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Respuestas a consultas previsionales

Domingo, 19 de junio de 2022 02:24

Bernardina Pinto: desde hace varios años tengo una pensión de madre de 7 hijos. Ya cumplí 61 años y quiero ver si puedo jubilarme. No tengo aportes y de mis ocho hijos, que ya son grandes, dos fallecieron. Buen día Bernardina. Sí, puede jubilarse. Recuerde que para jubilarse deberá optar y renunciar a su pensión que es incompatible con cualquier otro beneficio previsional. Será algo muy beneficioso para Ud. y le brindará mayores derechos, como obra social, un mejor haber, mejores posibilidades para solicitar un préstamo y porque, en caso de fallecimiento, la jubilación puede derivar en una pensión para sus familiares. 
Por cada uno de sus ocho hijos le van a reconocer un año de aportes por cada uno, aunque ya sean mayores o hayan fallecido. Los años de aportes faltantes, 22, los puede cancelar con un plan de pagos de Ley 26.970. Además, al superar la edad de jubilación le reconocerán unos meses por exceso de edad. Finalmente, dos cuestiones a tener en cuenta: debe solicitar un turno en breve porque la moratoria tiene fecha de finalización el 23 de julio próximo, por otro lado, tenga presente que Ud. no se quedará sin cobrar la pensión de madre de 7 o más hijos mientras se tramita la jubilación, la baja de la pensión operará desde el alta de jubilación. 

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Bernardina Pinto: desde hace varios años tengo una pensión de madre de 7 hijos. Ya cumplí 61 años y quiero ver si puedo jubilarme. No tengo aportes y de mis ocho hijos, que ya son grandes, dos fallecieron. Buen día Bernardina. Sí, puede jubilarse. Recuerde que para jubilarse deberá optar y renunciar a su pensión que es incompatible con cualquier otro beneficio previsional. Será algo muy beneficioso para Ud. y le brindará mayores derechos, como obra social, un mejor haber, mejores posibilidades para solicitar un préstamo y porque, en caso de fallecimiento, la jubilación puede derivar en una pensión para sus familiares. 
Por cada uno de sus ocho hijos le van a reconocer un año de aportes por cada uno, aunque ya sean mayores o hayan fallecido. Los años de aportes faltantes, 22, los puede cancelar con un plan de pagos de Ley 26.970. Además, al superar la edad de jubilación le reconocerán unos meses por exceso de edad. Finalmente, dos cuestiones a tener en cuenta: debe solicitar un turno en breve porque la moratoria tiene fecha de finalización el 23 de julio próximo, por otro lado, tenga presente que Ud. no se quedará sin cobrar la pensión de madre de 7 o más hijos mientras se tramita la jubilación, la baja de la pensión operará desde el alta de jubilación. 

Elvira Romero: mi hermano tiene una discapacidad motriz y se le está por vencer el certificado de discapacidad. ¿Qué sugiere hacer?

Buen día Elvira. Se anunció que la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) se prorroga un año más, como viene ocurriendo desde el 2020 por la pandemia, considerando las dificultades en el acceso a los servicios de salud y también la carga administrativa que supuso la gestión de la pandemia. La Agencia Nacional de Discapacidad dispuso que aquellos certificados que vencen entre julio y diciembre de este año extiendan su vigencia por el término de un año. Este certificado, de validez nacional, es muy importante porque permite ejercer derechos vinculados con el acceso a prestaciones de seguridad social, transporte público gratuito, estacionamientos, exenciones impositivas, etc. 

Jorgelina Basualdo: mi abuela es jubilada, es una mujer grande ya, y quisiera que informe cuales son las condiciones para sacar un préstamo. Porque en general por su edad es difícil conseguir. 
Buen día Jorgelina. La edad es muchas veces una limitación para el acceso al crédito. Muchas entidades financieras establecen una edad máxima cercana a 84 años. Anses en sus líneas de préstamos establece una edad máxima de 92 años al momento de cancelar el préstamo. Por ejemplo: una persona de 90 años puede acceder pero el plazo máximo será de 24 cuotas. Recientemente se aumentó la edad máxima, lo cual es una buena noticia para muchos beneficiarios. Por otro lado, le comento que se puede solicitar hasta $240.000 en un plazo de hasta 48 meses, siempre y cuando la cuota no supere el 30% del haber mensual. 

Juan José Castillo: hice el reclamo por el refuerzo de ingresos que no pude cobrar en su momento ¿cuándo cobraré? 
Buen día Juan José. Hace unos días, el 15 de junio, comenzó pagarse la segunda cuota del refuerzo de acuerdo a la terminación del DNI. Luego del fin de semana largo el calendario retoma el martes 21 junio para quienes tienen DNI finalizado en 2. Quienes hicieron el reclamo van a cobrar las cuotas juntas, es decir $18.000, con este calendario. Así que le sugiero revisar los movimientos de su cuenta. 

 

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