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"La jueza de Violencia no condenó a Cargnello, solo amplió medidas precautorias"

Eduardo Romani, abogado de Cargnello, expuso algunos puntos tras el fallo por el caso de violencia de género de los sacerdotes contra las Carmelitas Descalzas.
Lunes, 08 de abril de 2024 01:23

La semana pasada una resolución de la jueza de violencia de género Carolina Cáceres Moreno dispuso ampliar una serie de medidas que ya había dictado dos años atrás a consecuencia de una denuncia formalizada contra Monseñor Cargnello, el obispo emérito Martín de Elizalde, el vicario judicial Loyola Pinto y de Sancristóval y el sacerdote Lucio Ajaya, por parte de las Carmelitas del Convento San Bernardo por violencia física, sicológica y económica. Eduardo Romani, abogado de Cargnello, expuso algunos puntos tras el fallo.

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La semana pasada una resolución de la jueza de violencia de género Carolina Cáceres Moreno dispuso ampliar una serie de medidas que ya había dictado dos años atrás a consecuencia de una denuncia formalizada contra Monseñor Cargnello, el obispo emérito Martín de Elizalde, el vicario judicial Loyola Pinto y de Sancristóval y el sacerdote Lucio Ajaya, por parte de las Carmelitas del Convento San Bernardo por violencia física, sicológica y económica. Eduardo Romani, abogado de Cargnello, expuso algunos puntos tras el fallo.

¿La resolución de la jueza Cáceres Moreno es una sentencia condenatoria contra monseñor Cargnello y los otros religiosos?

De ninguna manera. Los jueces de violencia de género que pertenecen al fuero civil no penal, no tienen facultades para dictar sentencias condenatorias, eso le compete a los jueces penales que son los que investigan la verdad de los hechos y en esta causa en particular, ya se determinó que no existe delito endilgable al Obispo. Los jueces de violencia de género solo pueden aplicar medidas precautorias, cautelares o restrictivas. En el punto uno de la resolución la jueza dispone ratificar las mismas medidas cautelares que ya habían sido adoptadas en el 2022 y las amplía disponiendo que los prelados realicen capacitaciones en género y tratamientos sicológicos. Para que quede claro, la jueza no puede juzgar si hubo o no violencia, solamente dictar medidas precautorias amparadas en las normas vigentes.

¿Las denuncias pasaron al fuero penal para que se resuelva la cuestión de fondo, se condene o se absuelva a los prelados?

En su momento, es decir en el año 2022, la juez de violencia de género corrió vista de las actuaciones a la fiscalía para que analice las denuncias, y determine si las mismas configuraban la sospecha de la comisión de un delito que ameritara ser investigado por la justicia penal. Y la fiscal -una mujer- respondió que de las actuaciones no surgía esa situación. Es más, en otras dos oportunidades más, volvió a girar las mismas actuaciones a la misma fiscalía, y las tres veces la respuesta fue la misma, por eso el tema jamás llegó al fuero penal, ni se formuló imputación alguna. Sin perjuicio de eso, lo que la fiscalía pidió fue investigar un tema económico por lo que se dispuso una averiguación en la fiscalía de delitos económicos complejos. Así también solicitó en reiteradas oportunidades que se realicen audiencias e informes previstos en la normativa a fin de conocer el estado actual del conflicto lo cual ha sido negado, motivo por el cual lo resuelto tiene base en audiencias e informes que tienen un año, sobre cuestiones que datan de más de 4 años atrás.

A monseñor Cargnello también le exigen la devolución de un préstamo de 9 mil dólares que le hicieron las religiosas...

Pero eso no tiene nada que ver con un tema de violencia, a más que se trata de un hecho de hace más de 20 años. Son préstamos que se realizan entre las diferentes órdenes o congregaciones religiosas. Fue el propio obispo quien expuso ese tema y la causa ya fue archivada; pero una y otra vez se lo sigue trayendo a colación cuando ese tema, ya está resuelto.

Al obispo y al sacerdote Ajaya se lo denuncia por haberle quitado por la fuerza una cámara con la que una de las religiosas filmaba un encuentro...

Yo no puedo referirme a la causa y solo puedo hacer una reflexión de ese hecho; pero si efectivamente hubiera sido así , la grabación no podría haber sido presentada en el proceso....

¿Usted tiene alguna restricción por parte del juzgado para explayarse sobre esta causa?

La tengo como representante legal del obispo por tanto a cuestiones del expediente no me puedo referir pero si puedo referirme al tema estrictamente procesal.

¿Cuál será el próximo paso en este tema?

Vamos a apelar la resolución de la jueza Cáceres Moreno y cuestionar técnicamente todos los apartados del fallo, porque consideramos sin fundamento suficiente para lo resuelto, dejando entrever desde mi perspectiva, la evidente parcialidad que la magistrada tuvo en todo el proceso, situación que por nuestra parte hemos planteado en diversas oportunidades. La resolución no está firme y nosotros vamos a presentar la apelación en el transcurso de la semana.

¿Cuál es su opinión sobre este tema?

Creo que los temas que involucran a la iglesia siempre concitan mucho la atención de la comunidad , y esta causa, desde mi óptica, esta teñida por cuestiones ideológicas expuestas en el fallo. Claramente hay intereses de sectores que buscan el desprestigio del Obispo y de la Iglesia. En términos generales y yendo a la persona de monseñor Cargnello, lo que él siempre busca es la unidad de la Iglesia y el cumplimiento de todas las reglas que rigen a esta institución. Esa es su función y de parte del Obispo , no hay más nada.

 

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