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Los cambios en la ley de Bosques y el ordenamiento territorial en la provincia de Salta

Domingo, 14 de enero de 2024 01:19

Recientemente el presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación, en sesiones extraordinarias, una Mega Ley que pretende reformar un número importante de leyes, entre ellas dos artículos de la ley 26.331 de Presupuestos Mínimos para la protección Ambiental de los Bosques Nativos.

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Recientemente el presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación, en sesiones extraordinarias, una Mega Ley que pretende reformar un número importante de leyes, entre ellas dos artículos de la ley 26.331 de Presupuestos Mínimos para la protección Ambiental de los Bosques Nativos.

En el capítulo III, articulo 501, sustituye al artículo 31 que preveía como fondos de compensaciones del artículo 30 un porcentaje no menor del 0,3 por ciento del presupuesto nacional provenientes del 2 por ciento de las retenciones agropecuarias, quedando ahora integrados por la asignación presupuestaria que realice el Poder Ejecutivo de forma anual para cumplir con las compensaciones previstas, más préstamos y subsidios de organismos nacionales.

Este cambio no es más que blanquear la realidad: desde 2007, cuando se sancionó dicha ley, nunca se cumplió en incorporar al presupuesto los fondos previstos, siempre fue de forma discrecional y muy lejos de los montos que correspondían. Lamentablemente los gobiernos provinciales tampoco supieron hacer los reclamos correspondientes para defender los recursos que, por ley, les correspondían.

En el artículo 500, deroga el articulo 26 por el siguiente: "Para los proyectos de desmonte de bosques nativos que se encuentren bajo la categoría I y II prescripta en el artículo 9, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el estricto cumplimiento de los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25675, (Ley general de Ambiente) previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades".

Lo que se modifica en este artículo es que habilita la posibilidad de cambio de uso de suelo en las categorías I y II, con la condición estricta del cumplimiento de audiencia pública según ley 25.675.

En el artículo original hacía referencia a adoptar medidas para garantizar el acceso a la información a los pueblos originarios, si bien la modificación no lo expresa literalmente, esto no significa negar la participación de las comunidades originarias ya que están garantizadas en la ley 25675 a la que hace referencia en el nuevo artículo.

Al tratarse de una ley de presupuestos mínimos, donde la autoridad de aplicación es siempre competencia de las provincias, no quiere decir que se van a realizar actividades productivas, en la categoría I, pero si podría realizarse alguna intervención para las actividades que le están permitidas como científicas según el artículo 9 de la ley 26331.

En las categorías II (amarillo), de mediano valor de conservación, según la ley actual puede hacer usos de aprovechamientos sostenibles, turismos, recolección e investigación científica y, en el caso de la ley de Salta, agrega ganadería bajo montes, exclusivamente mediante la introducción de ganado y retiro de ramas muertas del bosque nativo aprovechando sus desechos y recursos no maderables.

Esta modificación, en consonancia con el proyecto de revisión de Salta, ya que permitirá darle mayor certeza de legalidad a las autorizaciones de manejo de bosques con ganadería integrada (MBGI) que significan intervenciones del bosque con rolos de baja intensidad, todos los sistemas de producción ganadera necesitan en alguna medida de cambios de usos de suelos para hacer picadas perimetrales, divisorios de alambres, casas, galpones, perforaciones, corrales, aguadas etc, etc.

También permitiría, en caso de que se apruebe la revisión del ordenamiento territorial, que prevé una nueva categoría Marrón o Amarillo Potencial de 2.292.125 hectáreas que podrían ser partes habilitadas para cambios de uso de suelos (parecido al famoso decreto 22/11) según el informe del equipo técnico del proceso de revisión del ordenamiento territorial.

Una bajada a nivel predial con un análisis de la capacidad de la cuenca a la que pertenece determinando una distribución más equitativa de las zonas posibles de habilitar.

Este proceso de revisión, si bien es cierto que fue participativo, no quiere decir que este consensuado ya que partió de premisas no compartidas por todos los actores como, por ejemplo, que el principio de Progresividad de la Ley de Ambiente General sea aplicado a las superficies de las zonas categorizadas, si no que debería aplicarse sobre los 11 criterios de la ley 7543 (ley Provincial de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos).

Los criterios para las capas productivas o mapas de suelos, que se utilizaron, están establecidos para cultivos tradicionales, sobre todo soja, maíz, sorgo, etcétera pero no contempla la posibilidad de nuevas tecnologías, o ampliar zonas de riegos como podría ser el canal La Quena Morillo, o la producción de biodiesel con cultivos como la Jatropha, que produce aceite no comestible y que algunas de sus variedades se pueden observar en el departamento Rivadavia etc.

Con el criterio de productividad utilizado en esa presentación, serían muchas las hectáreas con varias décadas en producciones agrícolas y ganaderas, que no serían productivas sobre todo en la zona norte departamentos de Orán, Rivadavia y San Martín.

La participación de los actores se limitó a ponderar las distintas capas en un sistema enlatado de un mapeador, que al tener cargado el principio de progresividad sobre las hectáreas del mapa del ordenamiento territorial, el resultado de las superficies zonificadas es siempre similar. a pesar de que ese mapa, según la misma resolución, dice que es de carácter orientativo.

Tal como será el nuevo mapa, ya que las zona verdes no tienen una localización especificas en el territorio, y en las zonas amarillas hay 3, 247,626 hectáreas, definitivas y 2,282125 hectáreas, amarillo patito o verde agua, susceptibles de cambio de uso de suelo hasta tanto se cubran las 721.568 hectáreas cupo límite para el desarrollo de la provincia, según el informe final del equipo técnico de la revisión del ordenamiento.

 

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