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Los contratados de la administración pública

Sabado, 06 de abril de 2024 02:35

Sentado el principio de que el empleado público goza de estabilidad en su empleo y no puede ser removido sino mediante justas causas y sumario previo, cabe advertir que no se trata de un principio absoluto. El Estado, como cualquier organización, no solo cumple funciones de carácter permanente sino también requiere el desempeño de tareas de carácter temporal. En el orden nacional (recordemos que cada provincia regula el régimen de sus propios empleados públicos) se aplica el Régimen nacional del empleo público (ley 25164). Allí se establecen tres categorías de empleados: a.- con estabilidad, b.- contratados y c.- personal de gabinete (lo que conocemos como planta política). La estabilidad teóricamente se adquiere luego de aplicar un sistema de selección de antecedentes, méritos y aptitudes. También, el agente, deberá acreditar cumplimiento de las metas objetivos establecidos para la gestión durante transcurso de un período de prueba de doce (12) meses de prestación de servicios efectivos. En los hechos prácticamente nada de esto se cumple y según el humor del gobernante de turno, se incorporan -cada tanto- a planta permanente aquellos que simpatizan con los dueños de la lapicera. Generalmente se respeta la exigencia de tener, al menos, un año de antigüedad.

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Sentado el principio de que el empleado público goza de estabilidad en su empleo y no puede ser removido sino mediante justas causas y sumario previo, cabe advertir que no se trata de un principio absoluto. El Estado, como cualquier organización, no solo cumple funciones de carácter permanente sino también requiere el desempeño de tareas de carácter temporal. En el orden nacional (recordemos que cada provincia regula el régimen de sus propios empleados públicos) se aplica el Régimen nacional del empleo público (ley 25164). Allí se establecen tres categorías de empleados: a.- con estabilidad, b.- contratados y c.- personal de gabinete (lo que conocemos como planta política). La estabilidad teóricamente se adquiere luego de aplicar un sistema de selección de antecedentes, méritos y aptitudes. También, el agente, deberá acreditar cumplimiento de las metas objetivos establecidos para la gestión durante transcurso de un período de prueba de doce (12) meses de prestación de servicios efectivos. En los hechos prácticamente nada de esto se cumple y según el humor del gobernante de turno, se incorporan -cada tanto- a planta permanente aquellos que simpatizan con los dueños de la lapicera. Generalmente se respeta la exigencia de tener, al menos, un año de antigüedad.

Como nos interesa hablar de los contratados, hacemos aquí una breve referencia a los trabajadores designados en Planta Política. Según el régimen mencionado: "Cesarán en sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra y su designación podrá ser cancelada en cualquier momento". Muchas veces los designados en esta categoría logran un deslizamiento hacia las otras dos (estables o contratados), precisamente por gozar del favor de sus jefes políticos.

Finalmente, el personal contratado, según el artículo 9 de la ley, está sujeto al "Régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente". Es con esta figura que todos los gobiernos vienen cometiendo un tremendo fraude laboral, más colosal que cualquier otra actividad del sector privado. De esta forma, como está ocurriendo en estos días, el gobierno deja cesantes a decenas de miles de trabajadores porque fueron "contratados" con figuras tales como locación de servicios, locación de obras, contratos de suministros, etc. aun cuando estuvieran cumpliendo funciones propias y permanentes de los diferentes organismos estatales.

La utilización de estas figuras para incorporar personal a la Administración Pública -originalmente pensadas, como se dijo, para atender a necesidades extraordinarias- ha sido objeto de un verdadero abuso en la práctica que ha conducido a la distorsión del sistema. Distorsión que no es nueva, ni privativa de alguna instancia o jurisdicción en particular: puede afirmarse sin lugar a dudas que la misma se verifica a todo nivel, tanto nacional, como provincial y municipal o comunal.

Si bien hay mucho "ñoquis" y privilegiados, la gran mayoría de los cesanteados son trabajadores que vienen cumpliendo funciones normales de la administración (ordenanzas, secretarias, administrativos, choferes, enfermeras, etc.) hace 5, 10 o 20 años. Son víctimas del "spoiling system" (los trabajadores como botín de guerra de los nuevos gobernantes).

Al respecto, la Carta Iberoamericana de la Función Pública, ratificada por nuestro país en el año 2003, establece como uno de sus criterios, la estabilidad del agente público y la protección frente a la destitución arbitraria. La referida norma internacional también establece que el mero cambio de gobierno o la concurrencia de circunstancias o decisiones de exclusiva apreciación discrecional no podrán ser, por sí mismas, causas suficientes para justificar despidos o rescisiones de empleo, agregando que cuando se establezca la posibilidad de despido por incapacidad manifiesta o bajo rendimiento, se crearán los mecanismos necesarios para garantizar la acreditación objetiva de tales circunstancias. Menciona además que cuando exista la posibilidad de rescindir, individual o colectivamente, la relación de empleo de los empleados públicos por razones técnicas, económicas u organizativas que obliguen a la amortización de puestos de trabajo, la concurrencia de dichas causas deberá ser objetivamente acreditada mediante procedimientos dotados de las garantías necesarias.

Estas cesantías masivas ya se produjeron durante los gobiernos de Menem, los Kirchner, Macri, Fernández, pero nunca fueron tan desordenadas e inorgánicas como la presente. Mientras esos gobiernos intentaron minimizar y justificar las cesantías con auditorias previas y planes de reinserción laboral, en este caso se produce un fenómeno digno de estudio psicológico: los voceros de la cuestión (el propio Milei y Adorni) no solo parecen gozar con el anuncio de las cesantías, sino que agigantan los números (Milei habló de 50.000 despedidos y 70.000 en vías de ser destituidos, siendo que el número real rondaría los 15.000 cesantes). Ya lo señalaba Nietzsche: "La crueldad es uno de los placeres más antiguos de la humanidad".

 

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