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¿Estabilidad del empleado público?

Sabado, 30 de marzo de 2024 01:54
Caputo y Milei.

En medio de la ola de despidos de empleados estatales, en una reciente entrevista el ministro de Economía, Luis Caputo, afirmó: "Yo no tengo claro cuando surgió lo de la estabilidad laboral en el sector público, pero no tiene ninguna lógica. Está hecho así y hay que corregirlo". Ante semejante confesión de ignorancia no cabe sorprenderse, (ya nada nos sorprende de los actuales jerarcas gubernamentales); en todo caso como ya decía a finales del siglo XIX el dramaturgo Oscar Wilde: "Lo importante es que el funcionario sea un caballero; pues, si no lo es, cuanto más sepa, peor". Y nadie puede poner en duda que el Sr. Caputo es un caballero. En todo caso, y humildemente, podemos tratar de explicarle al Ministro que la historia, la lógica y la realidad de los países civilizados del mundo muestran la estabilidad del empleado público como uno de los baluartes del Estado de derecho.

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En medio de la ola de despidos de empleados estatales, en una reciente entrevista el ministro de Economía, Luis Caputo, afirmó: "Yo no tengo claro cuando surgió lo de la estabilidad laboral en el sector público, pero no tiene ninguna lógica. Está hecho así y hay que corregirlo". Ante semejante confesión de ignorancia no cabe sorprenderse, (ya nada nos sorprende de los actuales jerarcas gubernamentales); en todo caso como ya decía a finales del siglo XIX el dramaturgo Oscar Wilde: "Lo importante es que el funcionario sea un caballero; pues, si no lo es, cuanto más sepa, peor". Y nadie puede poner en duda que el Sr. Caputo es un caballero. En todo caso, y humildemente, podemos tratar de explicarle al Ministro que la historia, la lógica y la realidad de los países civilizados del mundo muestran la estabilidad del empleado público como uno de los baluartes del Estado de derecho.

Milei comenzó su gobierno derogando un decreto (de la época de Macri) que prohibía que un funcionario designara parientes; mediante tal derogación pudo designar a su hermana como Secretaria General de la Presidencia. Aclaremos que se trata de un cargo que requiere un alto nivel de capacitación ya que es el filtro legal, técnico y político de todo lo que firma el presidente (por ejemplo, cuida que el presidente no se auto otorgue aumentos salariales políticamente incorrectos, pero, claro: no se puede estar en todo). También se encarga de encontrar chivos expiatorios para todas las macanas que se manda el Gobierno (función muy requerida en estos 120 días de gobierno); así fácilmente se solucionó el engorro del decreto de aumento salarial autoinfligido, despidiendo al Secretario de Trabajo, que ni siquiera había firmado el susodicho instrumento.

La Revolución Francesa, acabó de un plumazo (de un guillotinazo) con el "Ancien Régime", cayendo todo el sistema de administración del Estado basado en la dedocracia del absolutista de turno y su constelación de cortesanos. Fue Napoleón (el gran legislador) quien instaló grandes cuerpos de funcionarios permanentes, sometidos a estatutos específicos, de forma similar a lo que ya sucedía con las carreras militares. Por lo tanto, cada grupo de funcionarios, como los diplomáticos, los profesores universitarios y los funcionarios de finanzas, pasó a tener su propio estatuto y carrera. Además, en Francia, desde estos tiempos, hubo la creación de normas propias para los funcionarios públicos, muy distintas de las creadas para los trabajadores de la iniciativa privada. Las referidas normas de función pública fueron creadas por el Consejo de Estado, órgano jurisdiccional del Poder Ejecutivo, que concibió un derecho especial para la Administración Pública y, consecuentemente, para sus funcionarios. La concepción napoleónica se basó en dos pilares: a) el ingreso según los méritos y capacidades de los ciudadanos y b) la permanencia en el empleo. El funcionariado, concebido en estos términos, gradualmente fue adoptado -con diferentes matices- por la mayoría de los países de Europa continental (salvo Italia que siguió un camino distinto). En los países del Commonwealth, si bien no existe un régimen de la función pública que específicamente garantice la estabilidad del empleado, en la práctica su seguridad en el empleo es tan respetada, o más, que la de los funcionarios continentales.

En EEUU la práctica del spoils system ("clientelismo"; spoils significa en inglés "botín") mediante la cual los partidos políticos del gobierno distribuyen entre sus propios militantes y simpatizantes cargos institucionales y posiciones de poder, tuvo un abrupto final con la ley Pendleton, de 1883, que estableció procedimientos selectivos basados en el principio del mérito.

En Argentina la "estabilidad del empleado público" está expresamente garantizada por el artículo 14 Bis de nuestra Constitución, según el texto aprobado en la Convención Constituyente de 1957. Al discutirse la posible incorporación de la cláusula de la estabilidad, la mayoría de los convencionales manifestaron que la intención era garantizar a los agentes vinculados con el Estado una protección contra las arbitrariedades de turno, y el mal manejo de los partidos políticos. En ese orden, el convencional Martella dijo que, a la cláusula de la protección contra el despido arbitrario, se agregaba la estabilidad del empleado público, como una garantía de los mismos, que hasta ese momento habían tenido menor protección que los trabajadores privados, frente a la arbitrariedad de las gestiones cambiantes. A su respecto, aclaró que: "han sido la clientela fácil de los políticos, pasto de la voracidad de los comités, con gran perjuicio de los servicios generales, resentidos por los cambios frecuentes de personal y, lo que es peor, por una selección inversa de valores humanos al producirse los cambios". Por su parte el convencional Peña manifestó que "Siempre el empleado público ha estado sujeto a las cesantías en masa en ocasión de los cambios de gobierno. Ahora ya no podrá ningún partido político que conquiste el gobierno disponer de los puestos administrativos como botín de guerra", "(…) esto es lo justo porque no se puede privar a un hombre de su medio de vida para sí y su familia por un simple capricho".

Vale recordar que el derecho al trabajo es un derecho humano y fundamental, encontrándose cualificada esa prerrogativa en el caso de los empleados públicos que desarrollen tareas permanentes, con el goce de la garantía de la estabilidad, sin que la misma pueda ser objeto de retaceos indebidos, so pena de desnaturalizar la esencia protectoria emanada del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

 

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