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Anularon el DNU que declaró “servicio esencial” a las telecomunicaciones y las subas son inminentes

El fallo fue firmado por la jueza Cecilia Gilardi de Negre, del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.
Lunes, 27 de noviembre de 2023 14:25

Una jueza en lo Contencioso Administrativo Federal anuló el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que había declarado al inicio de la pandemia como “servicio público esencial” a las telecomunicaciones y la provisión de internet.

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Una jueza en lo Contencioso Administrativo Federal anuló el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que había declarado al inicio de la pandemia como “servicio público esencial” a las telecomunicaciones y la provisión de internet.

La jueza Cecilia Gilardi De Negre hizo lugar a un planteo de la empresa Telecom Argentina, que ya había obtenido una medida cautelar que había frenado a aplicación del DNU en todo el país.

La anulación del DNU restablece de manera definitiva la posibilidad de las prestadores del servicio de comunicaciones e internet de "fijar libremente los precios" por sus paquetes.

¿Qué establecía el DNU?

El DNU 690/2020, publicado en agosto de 2020 (la pandemia fue declarada en abril de ese año) declaró “servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC”.

Ello apuntaba a facilitar el acceso de los usuarios que veían restringidas sus posibilidades de, por ejemplo, continuar con los ciclos lectivos por el aislamiento y las limitaciones de desplazamiento por la pandemia.

El Estado Nacional explicó que la modificación del régimen jurídico de la prestación del servicio “se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19”.

Pero el fallo de fondo determinó que el DNU modificó condiciones jurídicas de los contratos y que para ello era necesaria “una ley forma del Congreso”.

“Al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos”, subrayó el fallo.

La jueza sostuvo que “la extensión de las medidas más allá de la pandemia las tornan como irrazonables”.

“No se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”, subrayó la resolución.

 

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