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Las presunciones se encuentran en el centro del debate

Sabado, 04 de mayo de 2013 23:13

A raíz de la reciente disposición de la Afip, sobre la necesidad de transparentar el servicio doméstico, es conveniente realizar algunas consideraciones sobre los aspectos centrales de esta actividad.

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A raíz de la reciente disposición de la Afip, sobre la necesidad de transparentar el servicio doméstico, es conveniente realizar algunas consideraciones sobre los aspectos centrales de esta actividad.

Desde hace un tiempo que la Administración Federal de Impuestos Federales (Afip) comenzó a establecer los denominados IMT (“Indicadores Mínimo de Trabajadores”).

La característica de los mismos es que abarca las diferentes actividades económicas que tienen por objetivo determinar la cantidad de empleados que debe tener una empresa.

Esos indicadores, hasta ahora, podrían ser por sí objetables ya que tratan sobre presunciones. Los indicadores se referían a las actividades económicas no, a la vida personal de los contribuyentes.

El último IMT creado por la Afip en la RG 3492/13, referido al personal doméstico, presume que las personas con determinada capacidad contributiva, ingresos por $500.000 anuales y Bienes Personales por $305.000.

A esos individuos los califica como “personas físicas de altos ingresos”, y tienen al menos una empleada doméstica y por ende deben inscribirse como empleadores y abonar aportes y contribuciones por la misma, presumiendo también un salario de $2.875 mensuales que es el mínimo actual de convenio de este personal.

El control del cumplimiento de esta disposición es bastante sencillo para la Afip, ya que lo puede realizar con la información obrante en sus propios sistemas, esencialmente de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales y la que obtiene del Registro Especial que la Afip recientemente también creó a estos efectos por la RG 3491/13.

Si bien el uso de presunciones se encuentra admitido y no es por sí solo inconstitucional, recurrir a este sistema es absolutamente excepcional y debe ser ejercido con suma prudencia y discreción para que no se convierta en irrazonable, para lo cual es esencial que se otorgue al contribuyente un ámbito en el que pueda probar en contra de dicha presunción, en el que las pruebas aportadas sean debidamente analizadas y valoradas. Así lo exige en forma reiterada y constante la Cámara Federal de la Seguridad Social que es el tribunal que revisa la legalidad de las determinaciones previsionales que dicta la Afip.

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