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19 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Condenaron a la acompañante de la mujer que murió con cápsulas de droga en su estómago

La muerte de Rosana López ocurrió hace casi dos años, y su cuerpo fue abandonado en la ruta 26, entre La Isla y La Candelaria. 
Miércoles, 08 de mayo de 2024 19:19

La muerte de Rosana López ocurrió el 20 de junio de 2022, y su cuerpo fue encontrado al día siguiente en la banquina de la ruta 26, entre La Isla y La Candelaria, en Cerrillos. Un baqueano de la zona, que se dedica al cuidado de ganado fue quien la encontró y dio aviso a la policía. 

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La muerte de Rosana López ocurrió el 20 de junio de 2022, y su cuerpo fue encontrado al día siguiente en la banquina de la ruta 26, entre La Isla y La Candelaria, en Cerrillos. Un baqueano de la zona, que se dedica al cuidado de ganado fue quien la encontró y dio aviso a la policía. 

El caso puso en alerta a los vecinos y a los residentes de la zona. Más aún, por las formas en las que fue arrojado a la vera del camino, pero para las autoridades de la investigación la sorpresa fue mayor. Rosana López llevaba  en su estómago 74 cápsulas de cocaía y su muerte de produjo cuando una de éstas estalló. 

Hoy la justicia resolvió dar la pena de 10 años, por el delito de transporte de estupefacientes a la mujer que la acompañó durante el tránsito de la droga. La condena fue dictada por el Tribunal Oral Federal N°2. En su fallo, los jueces absolvieron a la acusada y otro imputado por la acusación de homicidio y encubrimiento agravado, requerida por la fiscalía. En el marco de un juicio inédito en la jurisdicción, el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, integrado por los jueces Gabriela Catalano, Alejandra Cataldi y Domingo Batule, condenó esta mañana a Jesica Figueroa a la pena de 10 años de prisión por dos hechos de transporte de estupefaciente, uno de los cuales derivo en la muerte de Rosana López, ocurrida el 20 de junio de 2022.

Beneficio de la duda

Previamente, en el juicio de responsabilidad penal y por el beneficio de la duda, los jueces decidieron absolver a Figueroa y Ángel Gutiérrez (otro de los acusados llevados a juicio) de los delitos de homicidio criminis causae, en calidad de autora y partícipe necesario respectivamente.

La decisión surgió de los votos mayoritarios de las juezas Catalano y Cataldi, mientras que Batule propuso que la absolución sea lisa y llana. Asimismo, se diferenció de sus colegas al extender el mismo beneficio al caso de transporte que derivó en la muerte de López, hecho que generó una gran conmoción en la provincia, ya que su cadáver fue arrojado a orillas de una ruta provincial en las afueras de la ciudad. Al término del debate, el tribunal y las partes destacaron el alto nivel jurídico que estuvo en juego desde el inicio del juicio, el 6 de marzo pasado, instancia en que la fiscalía, integrada también por los auxiliares Jorge Viltes Monier y Mariana Gamba Cremaschi, de la Procunar Noa, expusieron los pormenores del caso e hicieron el análisis técnico respectivo.

Tras varias audiencias, en las que la se produjo la prueba testimonial y se expuso también las evidencias documentales, las partes debatieron sobre la mecánica de la muerte de López, oportunidad en la que fue muy valioso el aporte de los peritos forenses del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, del Ministerio Público de la Provincia, la que había iniciado la investigación del hecho tras el hallazgo del cuerpo.

Posteriormente, el 6 de julio de 2022 y al descubrirse que la víctima tenía en su estómago e intestinos 74 cápsulas de cocaína, y que la muerte se produjo por el estallido de una de ellas, se conformó un Equipo Conjunto de Investigación entre la Procunar Noa y la Unidad de Femicidios del Ministerio Público Fiscal provincial, para investigar conjuntamente primero el delito de tráfico y segundo, el homicidio.

Luego, la investigación provincial fue remitida a la justicia federal donde se acusó primeramente a Gutiérrez, cuya implicación surgió del análisis de cámaras de video de la zona de la terminal -a donde había llegado en su remis y se retiró con la víctima y Figueroa, un día antes de la muerte de López- y de la ruta 26, donde se lo observaba junto a otro automóvil dirigiéndose hacia el lugar donde fue descartado el cuerpo de la víctima.

Quién es Jésica Figueroa

Por su parte, Jésica Figueroa, estuvo prófuga hasta el mes agosto de 2023, no sólo por este hecho sino por otro más, ocurrido el 5 de febrero de 2021 en la localidad de Coronel Cornejo, donde se secuestró poco más de cinco kilos de cocaína ocultos en los guardabarros de un auto, acusación por la cual ya había sido detenida y condenada a 4 años de prisión, Andrea Piedra, en calidad de coautora.

Este aspecto, al igual que una condena anterior que cumplió Figueroa, también por el delito de transporte de estupefaciente, fue clave al momento de sospesar su conducta y determinar la pena de 10 años de prisión que, finalmente, impuso el tribunal, también con los votos mayoritarios de las juezas Catalano y Cataldi.

El juez Batule, en tanto, se inclinó por una condena de 5 años y 3 meses por el hecho ocurrido en Coronel Cornejo. La fiscalía, por su parte, había requerido 14 años de prisión, mientras que la defensa, a cargo del reconocido penalista local, Marcelo Arancibia, pujaba por la pena mínima de 4 años.

El caso

Tal como lo expuso el fiscal general, tanto en el alegato de apertura como al finalizar el debate, la muerte de López es la “crónica de una muerte anunciada” que cargan las mujeres vulnerables que se someten al tráfico de drogas mediante la modalidad de ingesta de cápsulas.

“Traemos una triste historia, la de una mujer que vivió como no debía y, peor aún, murió como tampoco debía”, sostuvo el fiscal en el inicio del juicio, sin que al final del debate esa sensación haya cambiado.

El hecho se resume a una operación de tráfico que comenzó el 19 de junio, cuando López, en su casa del barrio Solís Pizarro, ingirió 74 cápsulas de cocaína, las que ascendían a un peso estimado de 749 gramos. Con esa carga letal, luego de estar con sus hijas en el parque San Martín, llegó a la terminal de ómnibus, ubicada a unos metros, donde ascendió a un micro con destino final Sáenz Peña, provincia de Chaco.

En simultáneo, pero sin saludarse, lo hizo Figueroa, quien cumplía el rol de “acompañante”, aunque para la fiscalía tenía una “posición de garante” no del bienestar de la víctima, sino de la droga. López, en resumidas cuentas, llevaba dentro suyo una “bomba de tiempo”, siendo ella la única víctima posible.

Quedó acreditado que no era la primera vez que hacían ese viaje, sino que era una rutina que ya se repitió en otras ocasiones, siendo la ciudad chaqueña el común denominador. Incluso, se comprobó que días antes, López había realizado otro transporte similar.

En el trayecto, sucedió lo que ambas mujeres siempre temieron: una de las cápsulas se rompió y la sustancia comenzó a quebrar internamente a López, quien se retorcía de dolor, tanto que decidió ponerse un suero apenas llegara a Metán y luego volver a Salta.

Ante sus síntomas, Figueroa entró en acción e hizo contacto con la víctima, la acompañó y decidió también regresar, pues ya no tenía sentido seguir con el viaje, incluso adoptó una posición de mayor protagonismo, ya que llamó a Gutiérrez, su remisero de confianza, para que vaya hasta General Güemes a fin de trasladarla a esta ciudad.

El conductor se opuso, dado que padece una enfermedad que le impide realizar movimientos extenuantes, así que convinieron encontrarse en la terminal local, desde donde realizó el traslado de ambas mujeres hasta la vivienda de Figueroa en la zona del macrocentro.

A poco de llegar, Figueroa, lo mandó a que buscara a Mariela Ramos, una amiga que siempre la asistía en este tipo de urgencias, cuyos artilugios (entre ellos la ingesta de sopa) no tuvieron efecto para que López evacuara las cápsulas de droga.

Fue entonces que insistieron para que Rosana accediera a ir a un centro médico, oferta que –según dijeron- la víctima rechazó con una frase que terminó por cumplirse: “antes muerta que ir de nuevo a la cárcel”. Y así sucedió, pues a los pocos minutos, ya en la madrugada del 20 de junio, murió.

Ramos se marchó y Figueroa alertó a los otros eslabones que están por encima suyo sobre el trágico final. En cuestión de horas, dos hombres y una mujer, aparecieron y llevaron el cadáver de la transportista hasta un baldío en la ruta 26, en la zona sudeste, donde lo dejaron abandonado, siendo hallado el 21 de junio por un trabajador rural.

Figueroa, luego de deshacerse del cuerpo, se dirigió en el remis conducido por Gutiérrez hacia la terminal de ómnibus, para nuevamente darse a la fuga, en este caso hacia Salvador Mazza.

Alegatos y resolución

En la discusión final, la fiscalía insistió en la responsabilidad de Figueroa en el homicidio criminis causae de López, acusación que fundó en amplios argumentos que apuntaban a darle credibilidad a la comisión de un delito por omisión, en el cual la posición de garante de la acusada definía la vida o la muerte de la transportista.

Para la fiscalía, el rol de la acusada creció desde que la víctima comenzó a sentirse mal. Si bien, reconoció que López ingirió la droga y llegó a la terminal por su cuenta, la misma estaba atravesada por un estado de vulnerabilidad evidente, del cual las organizaciones narcocriminales, de orden trasnacional, se valen para concretar el tráfico del tóxico, sin que la vida tenga algún valor por encima de la carga.

Sostuvo fehacientemente que Figueroa pudo haberle salvado la vida a López, sin embargo, sus acciones, explicitadas en numerosos videos expuestos en el juicio, demostraron que nunca atinó a trasladar a la víctima al hospital, ubicado a menos de 200 metros de la terminal.

El traslado a la casa de “seguridad”, la búsqueda de Ramos para que la asista con sus prácticas en vez de apelar a un médico y, por último, elegir el lugar donde se iba a arrojar el cuerpo, haciendo de “coche puntero” de los “enviados” de la organización, con Gutiérrez de chofer, constituyen elementos incriminatorios de suficiente peso para sostener la acusación hacia Figueroa y el remisero, por lo que solicitó la declaración de culpabilidad para ambos.

En el otro extremo, el defensor rechazó la condición de vulnerabilidad de la víctima y consideró que ellas mismas se puso en peligro, argumento que, en definitiva, fue tomado por los jueces. Arancibia resaltó que López había sido lo suficientemente osada para ingerir las cápsulas y luego ingresar al penal, con todo el riesgo que esa acción significaba, lo que dejaba demostrado que, lejos de estar sometida, se trataba de una conducta de alguien con experiencia y entrenamiento.

Destacó que, en ningún momento, Rosana estuvo privada de su libertad, ni coaccionada, pues envió varios mensajes a sus hijas, especialmente, a las que dio consejos de vida, pero también les encomendó el cobro de dinero que aún estaba pendiente de pago por otras operaciones de tráfico.

Hizo notar la naturalidad de las declaraciones de una hija de la víctima, quien reconoció que sabía lo que hacía su madre, incluso reveló que la vio cuando ingería las cápsulas, instancias en que López le confesó que tenía que hacerlo, pero no porque tuviera obligada por terceros, sino probablemente por el rédito que le dejaba, según el abogado.

Por su parte, la defensa de Gutiérrez cuestionó conclusiones de la investigación del juicio como la hora de la muerte de la víctima y el momento en el que el cuerpo fue dejado a orillas de la ruta 26, buscando así desvincular a Gutiérrez, argumento que no fueron tenido en cuenta por el tribunal que, sin embargo, decidió su absolución por el beneficio de la duda.

 Reconocimiento

Al dar el fallo, y con la diferencia ya mencionada, los jueces dieron crédito a la argumentación de la defensa de Figueroa, aunque también reconocieron la impecable labor de la fiscalía, incluso con felicitaciones remarcadas por el trabajo investigativo realizado.

Aunque se absolvió a los acusados, el tribunal hizo lugar a la imputación contra Figueroa por transporte de drogas, respecto al hecho ocurrido en Coronel Cornejo, mientras que, por mayoría, también declaró la responsabilidad de Figueroa por el transporte de drogas que derivó en la muerte de López.

Esto, habilitó el debate sobre la pena, instancia en la que la fiscalía resaltó la conducta de la imputada, reñida con la ley, siempre implicada en hechos de tráfico, pero con la sagacidad de hacerlo a distancia para así evitar quedar incriminada.

Como evidencia palpable, destacó las constantes fugas que emprendió, tanto en el caso del secuestro de 5 kilos de cocaína, en el que utilizó a Piedra para que tratara de recuperar un auto cargado con la droga. Para ello, le proveyó documentación falsa del automotor, lo que derivó, a la postre, en la detención de la misma, cuando se presentó en la dependencia policial.

Esta conducta se reiteró luego en la muerte de López, pues al término del raid criminal, le pidió a Gutiérrez que la traslade hasta la terminal de ómnibus, desde donde se dio a la fuga hacia Salvador Mazza.

En esta etapa, el tribunal acompañó la exposición de la fiscalía y condenó a Figueroa a 10 años de prisión, desechando los argumentos defensivos, los que se redujeron a minimizar la conducta de su defendida, quien -al momento de la fundamentación- recibió un concejo personal de parte de la jueza Cataldi, la que le recomendó que, lejos de aprovechar su condición de género y probada desenvoltura para delinquir, se dedicara a buscar herramientas que le permitan adquirir mayor formación para, de esa manera, darle otro rumbo a su vida, tanto por su bien como por el de su hija.

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