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13 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Regulación de honorarios para defensores públicos

El Ejecutivo oficializó la disposición que fue incluida en la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Provincia.
Domingo, 28 de abril de 2024 02:10

El Ejecutivo oficializó la modificación que se introdujo en la Ley Orgánica del Ministerio Público para establecer que cuando un imputado en procesos penales requiera la asistencia de un defensor público, deberá pagar el servicio si cuenta con medios suficientes.

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El Ejecutivo oficializó la modificación que se introdujo en la Ley Orgánica del Ministerio Público para establecer que cuando un imputado en procesos penales requiera la asistencia de un defensor público, deberá pagar el servicio si cuenta con medios suficientes.

La promulgación de la Ley 8425 fue establecida a través del Decreto 212 que el Ejecutivo publicó el viernes pasado en el Boletín Oficial de la Provincia.

La modificación de la Ley 7328 Orgánica del Ministerio Público determina que en los procesos penales que actúen defensores públicos, el juzgado regulará honorarios devengados de acuerdo con la ley de aranceles para abogados y procuradores.

En estos procesos, cuando por falta de defensor particular el imputado pida ser asistido por un defensor público, costeará la defensa si cuenta con medios suficientes. El procedimiento para verificar el estado patrimonial y pautas para determinar carencia serán reglamentadas por el Ministerio Público.

Los honorarios irán a las arcas del Ministerio Público y no serán percibidos por el defensor oficial actuante. El destino será fijado por reglamento general y los representantes del Ministerio Público no podrán ser condenados al pago de costas.

Según se explicó durante el debate legislativo, este mecanismo ya se aplica a nivel nacional y en numerosas provincias, y se explicó que en Salta tendrá como finalidad descomprimir la tarea de los defensores oficiales de la Provincia.

 

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