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Del formalismo paralizante al activismo judicial (una nueva oportunidad)

Sabado, 27 de abril de 2024 01:25

Es tiempo de jueces activistas.

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Es tiempo de jueces activistas.

A partir de una reciente sentencia dictada en el Juzgado de Familia N° 1, jurisdicción Tartagal, Provincia de Salta -a cargo de la Dra. Claudia Yance-, creemos conveniente volver sobre estos conceptos, reiterando y profundizando lo que representa el activismo judicial.

Se trata de un fallo valiente e innovador, que liberó a un joven sin familia del abandono que había sobrellevado a lo largo de14 años de su vida.

Es el camino que debe recorrer la Magistratura en orden a la realización de la verdadera justicia, alejada de formalismos que a menudo disocian los conceptos de derecho y justicia. El Poder Judicial enfrenta, día a día, un arduo desafío –muchas veces desatendido- en su primordial tarea de dar a cada uno lo suyo (Ulpiano dixit).

La historia y la sentencia

En más de 1.530 fojas transcurren y se conjugan una historia de extraordinaria resiliencia y una sentencia brillante. También, catorce años de la vida de un niño, luego adolescente, hoy mayor de edad. La actuación del Estado (en todas sus variantes) comenzó a los 4 años de A.

Sin filiación por parte de padre, A. y sus hermanos nacieron y transitaron sus primeros años en un entorno familiar muy complejo. Su madre no contaba con los recursos (emocionales, económicos, etc.) para llevar adelante su crianza y desarrollo. Sus hermanos resultaron adoptados oportunamente y A. ingresó a un dispositivo (hogar) de cuidados a muy temprana edad, para luego – en varias oportunidades- regresar al ámbito de su familia extensa y reingresar nuevamente al dispositivo. Luego de 10 años, fue declarado en situación de adoptabilidad. Manifestando siempre el deseo de formar parte de una familia, creció y se desarrolló sin esa posibilidad y derecho.

Pero su resiliencia y perseverancia iban a encontrar a un juez activista, que, de manera consistente, sostenible y fundamentada, lograría remover los obstáculos – que parecían infranqueables- a los fines de alcanzar la realización de la justicia y la restauración de derechos, en su más amplio sentido. Ni más ni menos, es lo que hacen los jueces activistas.

Innumerables actuaciones, convocatorias públicas y gestiones conducentes no lograban materializar el deseo de A. de conformar una familia. La atenta lectura del expediente judicial destaca a un juez que en muchas ocasiones salió de su despacho para conocer e impactar en la realidad agobiante de A. En primera persona. También, la falta de sensibilidad y criterio de otros funcionarios judiciales, que pone de manifiesto la necesidad de contar con personas idóneas que ocupen tan altas responsabilidades, en el marco de una temática que requiere un enfoque, aptitudes y actitudes diferenciadas.

Así las cosas, A. alcanzó la mayoría de edad sin posibilidades concretas de resultar ahijado.

Es en ese momento donde la jueza actuante – de la manera más contundente y visible- sostiene y promueve, incluso en contra del derecho positivo y vigente, mecanismos y status que la propia normativa no contempla para casos como el analizado.

En definitiva, crea derecho. Lo amplia. Recepta la realidad, que siempre antecede al derecho, y ejerce su jurisdicción. No todos lo entienden así.

A través de una convocatoria pública, una persona que ya había adoptado oportunamente a otro niño se interesa por el caso de A. Y luego de los trámites y entrevistas de rigor, se inicia la vinculación. Como resultado, deciden voluntariamente conformar una familia. Ahora son tres. Un padre y sus dos hijos.

Un giro en la historia

Pero el derecho vigente no contempla acabadamente la situación de A., quien ahora resulta mayor de edad. ¿Cuál es el instituto jurídico que lo puede contener? ¿Cómo lograr que instituciones tales como una obra social, el sistema educativo, etc., reconozcan este status?

La sentencia bajo análisis resuelve estas preguntas, innovando. Principalmente, homologa el consentimiento que prestan las partes para formar una familia. Una creación pretoriana de valor incalculable. Y avanza con exhortos y recomendaciones sobre las instituciones relevantes en la vida de A. (colegio, obra social, etc.).

Del juego armónico de los artículos 25 y 663 de nuestro Código Civil y Comercial, surge que los progenitores (responsabilidad parental) deben asistir y resguardar a sus hijos mayores de edad, proveyendo ayuda y recursos, mientras el hijo prosigue sus estudios, preparación y/o formación profesional.

Pero ¿qué sucede con aquellos adolescentes que - de un día para otro, por cumplir 18 años- ahora resultan mayores según la normativa vigente, y no se encuentran sujetos a institutos jurídicos tales como la responsabilidad parental, tutela, adopción o guarda judicial? ¿El derecho solo tutela a adolescentes que se encuentran bajo el amparo de esos institutos?

Las preguntas, desafiantes, interpelan al sistema. Y requerían de una respuesta contundente, puesto que A. no se encontraba técnicamente bajo ninguno de estos supuestos y su cobertura. El juez actuante entiende – en forma determinante - que constituye una 

obligación del Estado responder en forma positiva, garantizando el principio y derecho fundante de nuestra organización: la igualdad. A. debía acceder a dicha garantía. ¿De qué manera? Es en ese momento donde la sentencia bajo análisis trasciende y se transforma en una resolución sui generis.

La habitual morosidad judicial, en varios aspectos y sentidos, reconoce en este fallo de la jueza Yance una saludable y renovada excepción. Una bocanada de aire fresco.

Estado de derecho

Brevemente, debemos recordar que la reforma constitucional del año 1.994 incorporó once instrumentos internacionales sobre derechos humanos con rango constitucional, ampliando significativamente el espectro de derechos y garantías ya consagrados en nuestra Carta Magna. Este aspecto resulta fundamental en orden a la concreción de una efectiva tutela judicial de aquellos sujetos vulnerables.

También adelantamos que –por supuesto- solo consideraremos la noción de activismo judicial bien entendida y desde una óptica positiva, dado que, desde que se reconoce el origen del término el mismo ha tenido variadas connotaciones. Calificar a un juez de activista supone atribuirle una cualidad positiva: activista es el juez que se toma en serio lo que constituye la función esencial de la jurisdicción: la defensa de los derechos fundamentales de las personas (individual y colectivamente consideradas).

En el contexto actual, el activismo judicial se convierte en una obligación derivada de la vigencia actual de los principios y valores que emanan del Estado Social Constitucional de Derecho. Ergo, ya no resulta solo una variante, alternativa o corriente procesal a adoptar al momento de abordar un determinado conflicto.

Nuestra Corte abordó la cuestión en varios fallos. Así, se ha sostenido que "…los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más expeditivas, a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales". (1)

Los principios constitucionales encierran un mandato tácito que, llegado el caso, pueden determinar que se deba dejar de lado la aplicación de una ley cuando de ella derivaría la solución injusta de un litigio.

Patricio Maraniello define las características esenciales el activismo judicial razonable, orientado a:

* Ampliar las garantías procesales para la protección de los derechos, sea mediante nuevas garantías o mediante la interpretación amplia de las existentes.

* "Crear" derechos, es decir, garantizar la protección de un derecho no enumerado por considerarlo de raigambre constitucional, ampliando así la nómina de derechos protegidos.

* Señalarle al Congreso la necesidad de una reforma legislativa en determinada materia.

* Establecer sentencias como modelo social a seguir por el Estado y por todos los ciudadanos.

Conclusiones

Nuestro trabajo pretende aportar elementos concretos que destaquen, alienten y fundamenten una tutela judicial efectiva y un debido proceso en favor de las personas vulnerables o hípervulnerables, en este caso los niños, niñas y adolescentes (en el caso, luego mayor de edad), cuando corresponda.

Lo contrario es el estricto apego a las soluciones determinadas por el legislador dentro de la normativa específica. Lo dicho implica, como se desprende de ciertas soluciones jurídicas alcanzadas bajo esta tesitura, la negación de cobertura –mediante tutela útil y efectiva- de derechos fundamentales en cabeza de dichos sujetos.

La jueza Claudia Yance ha "creado" derechos, es decir, ha garantizado la protección de un derecho no enumerado por considerarlo de raigambre constitucional, ampliando así la nómina de derechos protegidos –derivación del art. 33 de la Constitución Nacional-. A su vez, ha dictado una sentencia como modelo social a seguir por el Estado y por todos los ciudadanos.

El derecho de familia deberá revisar, entonces -y sin perjuicio de eventual reforma legislativa sobre aspectos específicos y vinculados-, los principios rectores que lo informan, so pena de no brindar útiles y adecuadas respuestas a las problemáticas surgidas de las actuales demandas de la sociedad.

En definitiva, dicho derecho específico ha sido conmovido con las soluciones jurisprudenciales como las aquí anotadas y comentadas, revestidas de activismo judicial conducente (en los términos analizados) e impregnadas de invaluable sentido común y apego a la realidad. Negarlo, implicará desconocer que las problemáticas y demandas sociales siempre anteceden a la respuesta legislativa.

1) Fallos: 337:1361 del 2.12.2014

 

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