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19 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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En el interior hay 185 mil votantes más que en Capital

El departamento Capital, que conforman la ciudad de Salta y San Lorenzo, tiene 448.642 mil votantes, mientras que en el interior hay 633.820 mil.
Jueves, 20 de julio de 2023 01:34

La provincia de Salta ingresó en el 2019 en el ranking de los distritos del país con más de un millón de electores. En las elecciones provinciales que se realizaron en mayo pasado el padrón de los electores habilitados fue de 1.082.462.

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La provincia de Salta ingresó en el 2019 en el ranking de los distritos del país con más de un millón de electores. En las elecciones provinciales que se realizaron en mayo pasado el padrón de los electores habilitados fue de 1.082.462.

El próximo lunes 24 finalizará el plazo para subsanar errores u omisiones de datos existentes en el padrón definitivo, que ya está en exhibición, y recién se conocerá la cifra total del distrito. Se estima que para las PASO nacionales de agosto próximo el total de votantes salteños rondará en 1.085.000.

Según el registro por departamento de las elecciones provinciales de mayo pasado, en la Capital hay 448.642 electores, mientras que en el interior de la provincia, que se integra con 22 departamentos, la cantidad de votantes asciende a 633.820.

Estas cifras indican que en el interior de la provincia hay 185.178 electores más que en Capital, donde se concentra la mayor cantidad de habitantes de la provincia.

La diferencia de más de 185 mil votantes del interior sobre los de Capital tienen una gran incidencia en los resultados electorales.

El segundo departamento con mayor número es San Martín, que suma un total de 139.162. El tercer departamento en número de electores es Orán, donde el número asciende a 122.005 electores.

Entre estos dos distritos del norte salteño suman 261.167 votantes, una cifra importante para una definición electoral en la provincia.

En el departamento Anta, con seis municipios, hay 51.930 electores. El departamento Metán, con tres municipios, suma un total de 36.121. El departamento Rosario de la Frontera, con dos comunas, tiene 26.357.

En el departamento Cerrillos hay un total de 41.889 electores, mientras que el departamento de Rosario de Lerma registra 38.570 votantes.

El padrón del departamento General Guemes, con tres municipios, suma 41.872 electores y el alejado departamento Rivadavia, también con tres municipios, tiene 26.357 votantes.

El departamento La Caldera, con dos municipios, suma 15.720 votantes, en el departamento Los Andes, con dos municipios, hay 6.508, y en el departamento La Candelaria suman 5.695.

En tanto, La Poma es el departamento de la provincia que registra menos electores: 1.480.

Rige la prohibición para publicar actos de gobierno

El cronograma electoral vigente para las PASO nacionales de agosto establece que a partir de hoy comienza la prohibición de los actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio, disposición que se encuentra contemplada en el Código Electoral Nacional (CEN).

El artículo 64 quater del CEN dispone que durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que "promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos ni de las agrupaciones políticas por las que compiten".

Agrega que queda prohibido durante los 25 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten.

Además, advierte que el incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis del CEN, que señala: "Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater serán pasibles de inhabilitación de uno a diez años para el ejercicio de cargos públicos.

 

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