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Caso Báez Sosa: "La sentencia ha pretendido satisfacer la presión mediática"

El abogado Oscar Guillén también apuntó contra la defensa.
Miércoles, 08 de febrero de 2023 02:19

El especialista en derecho penal Oscar Pedro Guillén expresó a El Tribuno que tras el fallo condenatorio se pueden marcar algunos aspectos centrales como los relacionados a la calificación de "injusto y las penas aplicadas". "Desde luego que no cabe olvidar que las conductas investigadas causaron la pérdida definitiva de una joven vida humana", afirmó.

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El especialista en derecho penal Oscar Pedro Guillén expresó a El Tribuno que tras el fallo condenatorio se pueden marcar algunos aspectos centrales como los relacionados a la calificación de "injusto y las penas aplicadas". "Desde luego que no cabe olvidar que las conductas investigadas causaron la pérdida definitiva de una joven vida humana", afirmó.

Añadió que este caso, como muchos otros, "nos pone frente a viejos debates acerca de las presiones y de la influencia de la prensa en el contenido de ciertas sentencias, de la permeabilidad del Poder Judicial a esas presiones, del establecimiento de las responsabilidades genéricas, en oposición a las individuales y diferenciadas de cada uno de los acusados, y de la imposición de penas de acuerdo a aquellas responsabilidades".

Consideró que las presiones de los medios siempre van en la misma dirección, acompasando el dolor de las víctimas. "Se tiñen de ese deseo retribucionista 'perpetua para todos', lo que además es alimentado por abogados más entrenados en manejos mediáticos que en formación académica especializada", dijo apuntando a Fernando Burlando.

Y aseguró que se han visto esos preocupantes ingredientes de cuerpo entero y la sentencia "ha pretendido satisfacer la presión mediática más que discernir las culpas de cada acción de cada uno de los imputados".

Pasando a otro plano, también se refirió a la defensa: "En mi opinión tampoco debió actuar un solo defensor, porque seguramente colisionan intereses distintos en los ocho imputados (ya que no todos actuaron de idéntica forma). Además una sola defensa insinúa la idea de una misma responsabilidad. Todos culpables o todos inocentes. Más o menos es el carril que transita el Tribunal juzgador, y hasta nos animamos a postular que esta única defensa quizás constituya por sí una causa de nulidad del proceso de recurrirse la sentencia en tal dirección".

Sostuvo que de la lectura de la sentencia surgen párrafos preocupantes que pretenden justificar la falta de atribución "detallada" como lo mandan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional de las conductas de cada participante y la acreditación de responsabilidad penal para cada una de ellas. "De ahí que las penas sean también de tipo soviéticas (cinco prisiones perpetuas y tres condenas a 15 años) cuando para tales supuestos resultaba razonablemente aplicable el artículo 95 del Código Penal Argentino (homicidio en riña)".

Señaló que un capítulo final pone en escena al sistema penitenciario mostrado, de antemano, como "un sistema cruel y oscuro, y una fuente de aplicación de vejaciones y tormentos; lo que lejos de ser materia de reprobación y de reforma parece complacer los postulados vindicatorios".

"Nuestro deseo, como los de cualquier profesional especializado en materia penal, no es otro que abogar para que el Estado acuse a las personas describiéndoles exacta y detalladamente cuál es la conducta que les adjudica, promover y garantizar una defensa efectiva, acreditar aquella conducta y decidir congruentemente con la imputación", finalizó.

 

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