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España toma al toro por las astas

Miércoles, 08 de febrero de 2023 02:19

Conforme a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, España ha fortificado las acciones contra la violencia de género.

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Conforme a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, España ha fortificado las acciones contra la violencia de género.

Ésta no es una ley de género más. Es una ley orgánica que ha tomado todos los puntos y contrapuntos para dar protección a la mujer y a la niñez de manera integral en el ámbito, público, privado, nacional e internacional.

Atento al articulado de la Constitución Nacional de España, se puede observar que taxativamente se menciona a la "igualdad", los derechos a la "vida", la "integridad física" y a la "libertad y seguridad". Tales preceptos están hoy haciéndose valer en aquel país.

Por otro lado, el Código Penal de España, en su Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, hace énfasis en punir todo aquello referido a la agresión sexual de todas las maneras que puedan realizarse y signifiquen una degradación para la mujer y los niños. Parte de esto y en el caso de los menores, responde a la cantidad de casos de pedofilia que se vienen descubriendo en los últimos tiempos, gracias a las tecnologías y concientización social.

Las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad y a la dignidad de la persona y, en el caso del feminicidio sexual, también el derecho a la vida. Es hartamente insoportable, a esta altura del año, soportar ver en los matutinos, en la televisión, en las redes sociales, cómo las violencias de género dominan los titulares, seguido por las corrupciones políticas.

Justamente, esta dicotomía de "violencia de género vs. corrupción política" no es el mejor cóctel para la sociedad. Esto es así, porque a medida que se van descubriendo casos de abusos, donde aparece un diputado, senador, etc. jurídicamente se calla y se hace todo lo posible por tapar dicha noticia. Lo cierto es que ya estamos señalando casos de desigualdad ante la ley.

Siguiendo las observaciones de la ley orgánica de España, es importante ver cómo repercute en consecuencias fuertes en el ámbito laboral. Acá entra en juego la "responsabilidad empresarial". Un claro ejemplo es el artículo 12 que         versa sobre la "Prevención y sensibilización del ámbito laboral", adecuando al ambiente público como privado. En este artículo se invita a las empresas y a la administración pública, a que hagan un programa de prevención y sensibilización en todo sentido. Inclusive el inciso 3º dice "Las empresas que adecuen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género». Cabe valoración de la retirada de este distintivo cuando se den circunstancias que así lo justifiquen".

Es importante destacar este último punto porque la responsabilidad empresarial debe garantizar un ambiente sano entendido en un amplio espectro de la palabra y es responsable penalmente si no lo logra. Y un ejemplo claro se daría cuando un empleado acosa sexualmente a una trabajadora y la patronal no actúa buscando los procedimientos adecuados.

Más adelante, sostiene la ley que por Real Decreto se establecerá el procedimiento y las condiciones que la conviertan en una ley programática que seguramente no será fácil pero tendrá un buen asidero si se hace un buen trabajo legislativo.

Otra observación positiva es que dicha ley tiene extensión internacional. Esto es así porque el marco global de promoción y protección de los derechos humanos, incluida la lucha contra toda clase de discriminación y violencia que sufren las mujeres y las niñas/os, encontró un nuevo impulso con la aprobación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que, en su objetivo 5, establece entre sus metas eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas/os en los ámbitos público y privado, el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.

Concluyendo sobre esta completísima legislación de artículos, ha sido producto de recopilaciones del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote) y de la aprobación de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra a la Violencia de Género, el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) conforme a la Recomendación General 35 (2017), el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, entre otros.

* Director del Instituto de Derecho Internacional del Colegio de Abogados de Salta. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Especializado en Derecho Minero.

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