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Consultas sobre jubilación y pensiones

Ernesto Martínez, licenciado en Economía, extitular de Anses Salta.
Domingo, 04 de septiembre de 2022 02:20


Rosana Chocobar: Mi padre falleció el 17 de agosto. Yo estaba como apoderada. A él le correspondía cobrar su jubilación el 20. ¿Podremos cobrar aún? 

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Rosana Chocobar: Mi padre falleció el 17 de agosto. Yo estaba como apoderada. A él le correspondía cobrar su jubilación el 20. ¿Podremos cobrar aún? 

Buen día Rosana. Lamento mucho su pérdida. Le comento: el calendario de pagos de Anses va por adelantado. Por ejemplo, desde el 1º de septiembre ya se paga el mensual septiembre completo. En el caso de su padre, a él le hubiera correspondido percibir su jubilación hasta el día de su fallecimiento, el 17 de agosto. Si bien aún está disponible para el cobro el mensual agosto (hasta el 10 de septiembre), ya no corresponde porque el titular de la jubilación ha fallecido y el poder ya no tiene validez. 

De todas formas los herederos pueden solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento del jubilado o pensionado. El haber devengado es el monto que le correspondía cobrar al beneficiario hasta la fecha de su fallecimiento y que no hubiera percibido, incluyendo el proporcional del aguinaldo. 

Rolando Chambi: En noviembre voy a cumplir 65 años. Aportes solo me hicieron entre los años 1977 y 1991. Quisiera que me guíe para saber si voy a poder jubilarme. 

Buen día Rolando: Para los varones está vigente una moratoria para regularizar deudas previsionales hasta el año 1993. Sus aportes le serán de utilidad; además puede “comprar” aportes mediante un plan de pagos desde noviembre de 1975 (sus 18 años) hasta septiembre de 1993 (fecha tope). Es decir un máximo de casi 18 años. Lamentablemente no son suficientes para jubilarse. 

Una alternativa es acceder a la pensión universal para el adulto mayor (PUAM), que no exige aportes. Los requisitos son: 65 años o más (para varones y mujeres), ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia mínima de 20 años. Se exige no cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. La PUAM le da una cobertura del 80% de una jubilación mínima ($34.682), recibirá también las asignaciones familiares y obra social (PAMI). Tenga presente que esta prestación no deriva en pensión por fallecimiento y también es incompatible con cualquier otro beneficio. Si finalmente se sanciona una nueva moratoria posiblemente pueda acceder luego a una jubilación, 

Osvaldo Herbas: En unos días cumplo 65 años. En los 90 he aportado casi 12 años como ferroviario, después me dejaron cesante. Además, otros 18 como empleado municipal ¿Cómo podré jubilarme? 
Buen día Osvaldo. Por lo que refiere, Ud. ya casi cuenta con el requisito de edad (65) y los años de servicios que exige la normativa (30). Es decir que ya está en condiciones de iniciar los trámites. Como ferroviario si acredita al menos 10 años en la actividad puede acceder al “haber mínimo ferroviario”. 
Este haber garantizado equivale, de acuerdo a la normativa vigente (Resolución 406/89), a 1,7 veces el haber mínimo, desde septiembre son $73.698. 

Ramón Villalobos: Con mi esposa trabajamos en blanco y recibimos asignaciones familiares por nuestros hijos, que son menores. Quisiera saber si nos corresponden los $20.000 que anunciaron. 
Buen día Ramón. Hace unos días se anunció que, durante septiembre, octubre y noviembre, la asignación familiar por hijo ascenderá a $20.000, en lugar de los $10.126 que se estaban cobrando desde octubre del año pasado. La medida beneficia a aquellos hogares con ingresos formarles de hasta $131.208. 
Se tomarán para el cálculo la suma de las remuneraciones brutas (suyas y de su esposa) además de las sumas no remunerativas declaradas por los empleadores a la AFIP, excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo.
 

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