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El Proyecto de ley de humedales de Grosso es completamente inconstitucional

Miércoles, 28 de septiembre de 2022 02:12

Entendiendo que promulgar una ley como la que pretende el Diputado Nacional Leonardo Grosso del Frente de Todos es gravísima para la actividad minera, la inversión de capitales y el desarrollo de las economías regionales y nacional.

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Entendiendo que promulgar una ley como la que pretende el Diputado Nacional Leonardo Grosso del Frente de Todos es gravísima para la actividad minera, la inversión de capitales y el desarrollo de las economías regionales y nacional.

Por eso debe haber una reunión urgente entre las mineras, los inversores y los abogados para estar alerta frente a este tipo de atropellos legales.

Lo único que puede llegar a cumplir este proyecto es espantar las inversiones y los futuros capitales como también dejar a uno de los miembros del triángulo del litio afuera de competencia y empobrecer la actividad minera hasta sepultarla, inclusive.

En concreto, la ley dice que va en consecuencia con el Art. 41 y 124 de la Constitución Nacional, y es aquí donde me voy a detener para explicar por qué es inconstitucional, dice el abogado constitucionalista Sergio Bustos.

En primer lugar el art. 41 explica que si bien las autoridades nacionales pueden dictar normas, el poder de complementarlas y aplicarlas tienen las provincias. Está claro que el diputado ignora que las Constituciones Provinciales están antes que la Nacional. Es por ello que siempre que nación hace las leyes programáticas, se necesitan leyes posteriores que las reglamenten y ese poder tienen las provincias. Los municipios también tienen un capitulo especial de sus potestades reservadas, que están prescriptas en todas las Constituciones Provinciales, como el poder de policía que se manifiesta como un complemento asegurando los objetivos perseguidos en la subjetividad de otras materias.

Éste proyecto de ley aparte de obligar a realizar una importante labor de tipo legislativo para las provincias, superpone a las autoridades nacionales y provinciales. Por eso observando el tercer párrafo del art. 41 habla precisamente del deslinde de competencias entre la Nación y las Provincias.

Recurriendo a los principios generales de la Constitución, la división entre Nación y Provincias, surge del actual art. 121 de la C.N. conforme al cual las Provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. Vale decir, que la Nación solo tiene competencia de “excepción”.

Las Provincias tienen competencia general y en todas aquellas que no le han sido expresamente reconocidas a la Nación. Dicho proyecto de ley tiene una ambigüedad importante al querer designar a Nación como
autoridad de aplicación según su capítulo IV (Art. 27 entre otros). Pues cabe resaltar, que el dictado de normas relativas al nivel de contaminación de aguas interprovinciales en el órden federal, necesariamente, la autoridad de aplicación debe ser provincial o municipal, según el caso, pues así se arriba al federalismo de concertación que el que más se compadece con las
características de ésta materia.

En cuanto al Art. 124, es concreto. Su último párrafo dice “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Queda claro que no puede tal proyecto romper la supremacía constitucional.

Es menester indicarle al Diputado Grosso, que podría iniciársele una denuncia penal en su contra por ir en contra del orden institucional tal como lo explica el Art. 36 de nuestra ley mayor ya que el imperio de la Constitución Nacional no puede ser degradado.

Por Sergio A. Bustos

-Director del Instituto de Derecho Internacional del Colegio de Abogados de Salta
-Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional
-En especialización en Derecho Minero

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