¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

22°
23 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

"Abogados de extraña jurisdicción"

Viernes, 07 de octubre de 2022 02:45

En los últimos tiempos se ha acrecentado una práctica que la modernidad y la irrupción de la tecnología han potenciado, la intervención de colegas de extraña jurisdicción en la nuestra. El tema, y lo riesgoso de la cosa, es que a veces se trata de colegas y otras no.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

En los últimos tiempos se ha acrecentado una práctica que la modernidad y la irrupción de la tecnología han potenciado, la intervención de colegas de extraña jurisdicción en la nuestra. El tema, y lo riesgoso de la cosa, es que a veces se trata de colegas y otras no.

Comprenderá el lector el riesgo que ello implica pues, justamente, es sustancial la diferencia si con quien tratamos en un litigio es un profesional matriculado o no.

Con muy buen tino el Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia ha dictado la resolución Nº 17/22 justamente condenando la intervención de abogados de extraña jurisdicción, no matriculados en dicha institución, ante organismos administrativos oficiales, no oficiales e instituciones intermedias de nuestra provincia. "…. Actuando sin legitimidad en expedientes, audiencias y demás actos derivados de dichas actuaciones… ", agrega la resolución.

Justamente la ley provincial Nº 5412 prescribe que para ejercer la profesión de abogado en nuestra provincia se requiere título habilitante y estar inscripto en la matricula del Colegio de Abogados, que dicha ley crea.

Previsión no menor pues justamente el Estado delega en el Colegio profesional, creado al efecto, el control de estos extremos. Si no se encuentra matriculado en la provincia, ¿cómo el organismo administrativo que recepta o tramita dichas actuaciones puede saber si quien se presenta como tal es abogado o no? ¿Cómo podrá saber si quien se hace llamar doctor o permite que así lo llamen, en una audiencia por ejemplo, reviste la calidad profesional que invoca?

Valga aclarar que ejercer la profesión de abogado no necesariamente implica presentarse en un expediente judicial. Efectuar propuestas extrajudiciales, redactar y suscribir convenios, firmar mails en nombre de estudios jurídicos, intervenir en las audiencias virtuales ante la secretaria de defensa del consumidor o la comisión médica de la Superintendencia de Riesgo del trabajo presentándose como abogados y recibiendo tal trato, por citar solo algunos ejemplos, son todas actuaciones que se dan en la práctica del día a día, por "supuestos" abogados no matriculados en nuestra jurisdicción. Y reitero, supuestos, pues –al no estar matriculado- nadie controló que tengan título habilitante, que el título o la incumbencia profesional sean los correctos, que no tenga sanciones o inhabilidades que le prohibían ejercer la profesión.

La realidad es que está lleno de "chantas" o "estafadores" que embaucan a la gente y ofrecen servicios profesionales para los cuales no cuentan con título habilitante o la matricula exigida por la ley. Los organismos oficiales no pueden ser cómplices de ello. Ante la mera sospecha de lo expuesto deben activar las instancias judiciales pertinentes, efectuar las denuncias correspondientes.

Y esto no solo ocurre en la abogacía, es común escuchar la queja de otros profesionales o de los colegios englobados en la Federación de Profesionales Universitarios de Salta (FEPUSA) en tal sentido. Quejas que incluso se han volcado en peticiones concretas ante las distintas autoridades.

Pero, volviendo al tema que nos ocupa, el de los abogados de extraña jurisdicción, así como la ley 5412, les exige la matriculación, también establece penalidades para "… el abogado que ejerciere o intentare ejercer de manera directa o indirectamente sin estar inscripto en la matrícula, o lo hiciere estando alcanzado por alguna de las incompatibilidades o inhabilidades establecidas por esta ley profesional".

Saliendo del marco de la ley específica, no resulta antojadizo recordar que el Código Penal establece penas de 1 a 6 años para quien defraudare a otro "… con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos….", sin perjuicio de las previsiones especificas del artículo 247 de dicho cuerpo normativo para quien "… ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habitación especial, sin poseer el titulo o la autorización correspondiente."

En concreto, requerir las acreditaciones que las normas exigen, combatir el ejercicio ilegal de la profesión, es no solo una facultad sino un deber de los organismos oficiales, no oficiales e instituciones.

Como bien lo señala la resolución Nº 17/22 del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, los organismos antes nombrados, ante la presentación y/o actuación y/o gestión de letrados, deberán requerir, con carácter obligatorio, la constancia de matriculación emitida por el Colegio de Abogados, vigente a la fecha de su exhibición. Caso contrario, dichos organismos resultarán solidariamente responsables por la omisión en el control y por los perjuicios generados a los ciudadanos; que de buena fe contrataron los servicios de estas personas, o actuaron frente a ellas, en el entendimiento que se trataba de profesionales debidamente matriculados cuando así no lo era.

La ciudadanía responsable, debe también velar por el cumplimiento de la norma, denunciando los casos concretos que hubiesen llegado a su conocimiento o de los que fueren actores, instando a los organismos oficiales a hacer respetar las normas y denunciar los incumplimientos. Nuestra pequeña contribución, nuestro granito de arena, siempre resultará útil y redundará en una mejor justicia para todos.

 

PUBLICIDAD