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Antenas de telefonía no son ilegales, pero deben retirarla

La Justicia Federal falló parcialmente a favor del reclamo de una vecina de General Güemes que litigó contra las compañías de telefonía por supuestos daños a la salud.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021 02:31

Las antenas de telefonía celular no son ilegales según la Justicia Federal que, sin embargo, ordenó que sean retiradas del ejido céntrico de la ciudad de Güemes en un fallo que se conoció anoche y al que El Tribuno accedió en exclusiva.

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Las antenas de telefonía celular no son ilegales según la Justicia Federal que, sin embargo, ordenó que sean retiradas del ejido céntrico de la ciudad de Güemes en un fallo que se conoció anoche y al que El Tribuno accedió en exclusiva.

De esta manera, la Justicia resolvió una larga batalla judicial de un grupo de vecinos de esa ciudad, quienes denunciaron que las antenas emitían radiaciones que causaron graves enfermedades en varios vecinos con resultados fatales.

La causa fue llevada adelante por Beatriz Fenoglio de Palacios contra AMX Argentina S.A. (Claro), Telefonía Móviles Movistar Argentina SA y Telecom Personal SA y otros, quien presentó un amparo solicitando que se declare la ilegalidad de la instalación de los soportes y antenas de telefonía celular y se las condene al cese de toda contaminación de daño ambiental de incidencia colectiva a través del desmantelamiento y retiro, por sí o por terceros, de las bases y las antenas de transmisión ubicadas en las calles 20 de Febrero N§ 1050, en Gorriti y Alberdi, a 200 metros al oeste de Naciones Unidas esquina EEUU y en calle Saravia N§ 51.

Ayer, luego de varios años de litigio, el Tribunal Federal N§1 resolvió en primer lugar rechazar la pretensión de declaración de ilegalidad de la instalación de los soportes y antenas de telefonía celular denunciadas en los cuatro puntos del escrito inicial de demanda.

No obstante, ordena "hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora y, en consecuencia, ordenar la aplicación del principio precautorio, en relación con las antenas instaladas y que se encuentren en funcionamiento en la ciudad de General Güemes, provincia de Salta".

Este punto se basa en la manifestación expuesta en la causa respecto de que la antena ubicada en Gorriti y Alberdi estuvo en desuso desde fines del 2018 y hasta octubre de 2019, por una medida dispuesta por la Municipalidad de Güemes, sin que la población, incluida la policía, hospital, bomberos, etc.- haya permanecido sin servicio de telecomunicaciones.

También se acreditó que la antena de Saravia N§51 fue retirada por Telecom y reemplazada por fibra óptica, lo que demuestra que el traslado del lugar de las antenas no implicaba una interrupción del servicio, ni conducía a la degradación de la actividad.

Como parte de la causa, la amparista acompañó un artículo periodístico publicado de El Tribuno (09/10/2018), donde especialistas en oncología sostienen que desde el 2011 la Organización Mundial de la Salud junto con la Academia de Investigación para el Cáncer han establecido que la radiación, radiofrecuencia y las ondas electromagnéticas son posibles cancerígenos y fueron incluidos en el grupo B2.

En tercer lugar, el Juzgado ordena "la formación de la Comisión (integrada por la actora y dos vecinos más, una persona por la Municipalidad, un representante por cada demandada, uno del gobierno de la Provincia y uno de la Autoridad Nacional de aplicación) dispuesta en el apartado XII de los considerandos", que deberá "verificar el estado de emisión actual de cada una de las antenas; realizar un análisis pormenorizado de cada uno de los casos de los vecinos enfermos y fallecidos; y elaborar un plan de sustitución del sistema o traslado de las antenas".

 

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