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17 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Un juzgado de familia controlará al asesino de Palomo

El autor del femicidio de la docente formoseña, sobreseído por ser menor (15), seguirá con la medida de seguridad en un psiquiátrico.
Miércoles, 18 de agosto de 2021 02:51

El joven de 17 años, pero que en el momento del hecho tenía 15, quien confesó haber asesinado de manera brutal a la docente Sandra Palomo, seguirá con medidas de seguridad pero pasará a ser competencia de un juzgado de familia, según dispuso la jueza en lo penal juvenil 1, Tatiana Dip Torres. El joven perpetró el sangriento crimen del 31 de agosto de 2019 cuando interceptó a su víctima en el subsuelo de un supermercado que hay en Tres Cerritos, y a partir de ese momento se llevó a cabo un derrotero que concluyó con el crimen de la mujer. Según declaró el menor acusado, cometió el crimen por el placer de robar y andar en una 4x4. Identificado con la sigla L.N.C.V., fue acusado del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar cuestión de género.

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El joven de 17 años, pero que en el momento del hecho tenía 15, quien confesó haber asesinado de manera brutal a la docente Sandra Palomo, seguirá con medidas de seguridad pero pasará a ser competencia de un juzgado de familia, según dispuso la jueza en lo penal juvenil 1, Tatiana Dip Torres. El joven perpetró el sangriento crimen del 31 de agosto de 2019 cuando interceptó a su víctima en el subsuelo de un supermercado que hay en Tres Cerritos, y a partir de ese momento se llevó a cabo un derrotero que concluyó con el crimen de la mujer. Según declaró el menor acusado, cometió el crimen por el placer de robar y andar en una 4x4. Identificado con la sigla L.N.C.V., fue acusado del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar cuestión de género.

Al perder la jurisdicción ante el sobreseimiento del joven, la jueza declaró la incompetencia material del juzgado para seguir interviniendo en relación al menor, y remitió copias del expediente a la Mesa Distribuidora Civil de Personas y Familia, para su radicación ante el Juzgado de Familia correspondiente.

En su resolución, la jueza destacó que "es necesario reafirmar que este Tribunal perdió jurisdicción en relación al joven C. al haberse dictado el sobreseimiento y encontrándose la Medida de Seguridad que requiere la internación del joven con tratamiento psiquiátrico, recomendada por los profesionales intervinientes en la Junta Medica Psiquiatrica, este Juzgado carece de competencia material en el control de la medida de seguridad".

Derechos

"En relación a los niños que cometen un delito cuando todavía no han cumplido con la edad mínima, el Comité de los Derechos del Niño ha reconocido que si bien no pueden ser formalmente acusados ni considerárselos responsables en un procedimiento penal, si es necesario, se procederá a adoptar medidas especiales de protección en el interés superior de estos niños", recordó la magistrada.

Al mismo tiempo resaltó la necesidad de armonizar y compatibilizar las diversas normas, tanto el artículo 34 del Código Penal, el artículo 1 del Régimen Penal Juvenil (ley 22278), el artículo 8 del nuevo Régimen Procesal Penal Juvenil (ley 8097), la ley de Salud Mental 26657, y el Código Civil Argentino, en sus artículos 41 y 42.

A pesar de recibir el sobreseimiento, L.N.C.V., pesa en su contra una sanción penal "justamente procedente para casos menores inimputables, que debía ser elevada a definitiva y que contiene diversas medidas entre ellas, la internación- ordenadas a título de medidas de seguridad". Estas acciones se mantendrán mientras dure dicho estado de peligrosidad que se refleja por la atrocidad del hecho cometido. En tanto, otros cuatro jóvenes irán a juicio oral: Ian Esteban Caro (20); Ricardo Nahuel Bonifacio (20); D. R. C. (19) y H. E. C. (18).

 

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