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Respuestas a dudas previsionales

Lunes, 02 de noviembre de 2020 02:00

Paulino Lamas (Rosario de Lerma): cumplo 59 años en noviembre y hace 23 que me aportan en la finca donde trabajo como capataz. Estoy cansado y quiero ver si ya puedo jubilarme como rural.

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Paulino Lamas (Rosario de Lerma): cumplo 59 años en noviembre y hace 23 que me aportan en la finca donde trabajo como capataz. Estoy cansado y quiero ver si ya puedo jubilarme como rural.

Buen día Paulino. El régimen de jubilación para el trabajador agrario establece como requisitos contar con 57 años de edad (Ud. ya los tiene) y 25 años de servicios rurales con aportes (aún no le alcanza).

De todas formas sí puede jubilarse. Tiene la posibilidad de completar años de aportes mediante la moratoria Ley 24.476. No serán muchos, y puede cancelar el plan de pagos hasta en 60 cuotas. Aunque esos años de moratoria tienen carácter común, es decir exigen para jubilarse una edad de 65 años; se hace un prorrateo, pero Ud. ya supera la edad de los trabajadores rurales. Necesitaría tener los detalles precisos para poder afinar el lápiz, pero le adelanto que podrá jubilarse.

Marcia Pérez (Capital): soy docente y acabo de cumplir 57 años. Tengo 28 años de aportes docentes, he trabajado como secretaria. ¿Puedo jubilarme?

Buen día Marcia. El régimen docente, que tiene características especiales, permite acceder a la jubilación con 57 años de edad para la mujer y 30 años de servicios docentes. El requisito de servicios docentes se reduce a 25, si acredita al menos 10 de ellos frente a alumnos.

En su caso, los servicios son docentes pero no han sido frente a alumnos. Por lo tanto, en principio, deberá completar dos años más docente. Otra alternativa, quizás más interesante si le urge jubilarse, sería utilizar el plan de pagos de una moratoria para completar los 30 años. En ese caso, la edad requerida para jubilarse aumentará un poco, pero ya podría jubilarse en pocos meses más.

Elvira Velázquez (Embarcación): en febrero cumplo 65 años, nunca averigé si podía jubilarme. ¿Será que aún puedo? Recibo una pensión mínima que me dejó mi esposo.

Buen día Elvira. Sí, puede jubilarse. Pero tenga en cuenta que debe ser antes de cumplir los 65. Es decir que debe apurarse. Una vez cumplidos los 65 años ya no podrá acceder.

Puede hacer uso de la moratoria Ley 26.970 para cancelar aportes desde marzo de 1974 hasta diciembre de 2003. El resto se lo bonifican por exceso de edad (tiene 64). Deberá cancelar la primera cuota del plan de pagos, el resto se le descontarán de la jubilación.

La pensión, como es una mínima, no es excluyente. Finalmente tenga en cuenta que deberá superar un filtro socioeconómico que tiene en cuenta ingresos, gastos y bienes personales. No debería tener problemas. No pierda tiempo Elvira.

Daniela Miranda (Capital): quisiera que informe que se sabe sobre la libreta de la Asignación Universal.

Buen día Daniela. El viernes el Presidente anunció algunos cambios en la Asignación Universal por Hijo que cumple 11 años. Se van a sumar más de 700 mil niños que no recibían la cobertura por temas de identidad y documentación. Además se elimina el tope de 5 hijos, con lo cual muchos niños de familias numerosas ahora recibirán la asignación.

Finalmente este año, por las dificultades que trajo la pandemia para acreditar los controles sanitarios y vacunas y también la asistencia escolar, no haría falta presentar la libreta. A fin de año se pagaría la totalidad del 20% acumulado sin necesidad de presentar la libreta, son aproximadamente $8.000 por hijo.

 

 

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