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La Justicia de Metán ordenó que los 14 hijos de una mujer de 84 años deben visitarla

El juez Carmelo Paz estableció un régimen de comunicación amplio para los 14 hijos de la mujer de 84 años, con capacidades diferentes.
Jueves, 14 de febrero de 2019 19:14

El juez de Violencia Familiar y de Género 1 de Metán, Carmelo Paz estableció un régimen de visita para los 14 hijos de una mujer de 84 años, con discapacidad visual.

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El juez de Violencia Familiar y de Género 1 de Metán, Carmelo Paz estableció un régimen de visita para los 14 hijos de una mujer de 84 años, con discapacidad visual.

El magistrado dispuso que el régimen de comunicación sea amplio, para que los hijos de la mujer la visiten a diario o cuando puedan.

Durante un reconocimiento judicial que realizaron en el domicilio de la mujer, el juez Paz; el secretario del Juzgado, Fernando López Saravia Toledo; el abogado auxiliar Leonardo García y la asesora de Menores y Personas con Capacidad Restringida, Marta del Milagro García, los presentes constataron que la habitación de la mujer se encuentra en buenas condiciones, pero que su visión se encuentra disminuida. El conocimiento del caso llegó a través de una denuncia anónima que advirtió que la mujer “no recibía buenos cuidados”.

Durante la visita, la mujer manifestó que vive sola y desea que sus hijos la visiten.

En el lugar, se constató el estado general de la víctima y a partir de ello, durante una audiencia en el Juzgado, con presencia de la Asesora de Menores, se dispuso el régimen de comunicación con los hijos.

El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 555, sostiene que “los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias”.

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