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Los derechos formativos, la otra esperanza de los agobiados clubes salteños

La Justicia falló a favor de dos entidades humildes del interior por los derechos de formación de Nicolás Domingo y Facundo Sánchez. A los clubes salteños también les asiste el derecho a reclamar.
Viernes, 28 de septiembre de 2018 03:14

La Ley 27.211, de derecho de formación deportiva, fue sancionada en nuestro país el 4 de noviembre de 2015 y llegó para modificar algunos paradigmas con respecto a los derechos que tienen muchos clubes humildes y de pocos recursos por cada futbolista que forma y que luego es arriado por instituciones de mayor envergadura para forjarle un futuro más alentador. La vigencia de esta nueva ley, aún nueva y por ende desconocida por muchos actores del fútbol nacional, llegó para reivindicar el trabajo formativo de los clubes de origen de varias figuras, muchas veces silencioso y desconocido, pero incidente y fundamental en el despegue de muchos valores.

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La Ley 27.211, de derecho de formación deportiva, fue sancionada en nuestro país el 4 de noviembre de 2015 y llegó para modificar algunos paradigmas con respecto a los derechos que tienen muchos clubes humildes y de pocos recursos por cada futbolista que forma y que luego es arriado por instituciones de mayor envergadura para forjarle un futuro más alentador. La vigencia de esta nueva ley, aún nueva y por ende desconocida por muchos actores del fútbol nacional, llegó para reivindicar el trabajo formativo de los clubes de origen de varias figuras, muchas veces silencioso y desconocido, pero incidente y fundamental en el despegue de muchos valores.

En las últimas semanas, y a menos de dos años de promulgación de esta ley nacional, se sentaron los primeros precedentes a nivel nacional de respaldo total de la Justicia a los reclamos de dos ignotas y humildes entidades futbolísticas del interior del país, en perjuicio de los grandes del fútbol argentino. El caso más relevante fue el de Nicolás Domingo: un fallo judicial obligó a River Plate a pagarle a Unión de Totoras una importante cifra de dinero por la formación futbolística de Nicolás Domingo, al ser el club que lo vio nacer. El millonario deberá pagarle al club santafesino el 3,5 por ciento del traspaso del jugador de Banfield a River en 2015, en el año en el que se aprobó la mencionada ley.

Días antes, el primer precedente en el fútbol argentino de litigio por derechos formativos fue de Facundo Sánchez: el lateral de Estudiantes de La Plata fue formado futbolísticamente en el desconocido Bochófilo Bochazo de la localidad santafesina de San Vicente, entidad de apenas siete años de vida. Esta institución le ganó un juicio al pincha platense por desconocer el derecho por la formación del jugador en cuestión. Y el último caso, que aún no fue resuelto, es una demanda de Alumni de Casilda a Rosario Central por la formación de Damián Musto, para lo cual exige 35 mil dólares (el 3,5 por ciento del traspaso del jugador del canalla a Olimpo de Bahía Blanca, antes de ser transferido al Huesca de España), argumentando que el futbolista fue formado en el polo contencioso casildense desde 1997 hasta el 2004.

¿Cuáles son los aspectos fundamentales de la ley? La misma establece que “de manera irrenunciable, al firmar su primer contrato profesional y en todas las transferencias futuras a nivel nacional, el club de destino de un deportista debe aportar el 5 por ciento del monto pagado a las instituciones donde fue formado el mismo”. Esta ley le otorga un 0,5 por ciento de dinero de cada operación por año a las instituciones que tuvieron a los jugadores entre los 9 y los 18 años. Es decir, para ello debe haber un período de nueve años mínimo de formación de un club para con un futbolista para que este sea un derecho adquirido.

El club de destino del futbolista en cuestión está obligado a abonarle a la entidad formadora cuando le haga un contrato profesional, en cada renovación contractual o en cada transferencia a otro club del país; con un plazo de 30 días posteriores a la operación realizada, caso contrario los clubes formadores pueden accionar.

Los salteños toman nota...
Los clubes de la provincia deben comenzar a tomar nota y hacer valer los derechos formativos de los futbolistas a los que las entidades formaron y luego se marcharon a otros rumbos. Y esto no solo le cabe a Juventud Antoniana por Tomás Assenato (hoy en Banfield), a Gimnasia y Tiro por Esteban Burgos (en el Alcorcón de España) o a Central Norte por Lautaro Gordillo (en la primera de Ferro). También le cabría revisar la situación, por ejemplo, a clubes más modestos como Villa Güemes de Tartagal, club que formó a Javier Mendoza, ex Gimnasia de La Plata y hoy en Instituto de Córdoba.

El presidente cuervo, Héctor De Francesco, le pidió al diputado nacional Javier David que gestione en la Cámara para evitar que se baje esta ley que beneficia a los clubes del interior, luego de que los altos dirigentes hayan expresado malestar por la Ley 27.211.
 

Los casos salteños más conocidos

De Central Norte:

- Lautaro Gordillo (actualmente jugando la B Nacional en Ferro Carril Oeste)
- Hernán Vargas (hoy en Chaco For Ever jugando Federal A)
- Luciano Giménez Alanda (juega en la reserva de Boca)

“Acá no le cortamos la carrera a nadie, pero en cada contrato que se hace eso lo tenemos establecido por convenio. Todos los jugadores se van de acá con convenio, que también establece que si no queda en el club que lo lleva tiene que volver a Central. Los clubes del interior contienen, suplen al Estado, se instruye al jugador. Los clubes grandes quieren torcer esto y le pedí al diputado David que defienda esta ley en el Congreso de la Nación”, expresó al respecto De Francesco.

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De Gimnasia y Tiro: 

-Esteban Burgos
-Ivo Chaves

“Estuvimos en contacto con abogados por este tema, no lo desconocemos. No perdés nunca ese derecho, es ley e incluso está avalado por la AFA. Es un paliativo para los clubes. La ganancia no es grande, es mucho menos que lo que uno puede obtener por una venta directa, como en su momento lo hicimos con Rueda o Cervera. En Gimnasia no son más de dos o tres los jugadores sobre los que podríamos reclamar”, dijo Juan Carlos Ibire.


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De Juventud Antoniana:

-Bruno Vides (Lanús)    
-Tomás Assenato (Banfield)    
-Diago Giménez (Alvarado)
 

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