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Mentiras verdaderas en juicios laborales

Jueves, 06 de julio de 2017 02:30

Las mentiras mejor logradas son aquellas que se apoyan parcialmente en una verdad. En el insólito caso que acaba de resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni siquiera se trata de una verdad parcial, sino de una información absolutamente veraz que -extrañamente- se transforma en un fraude al lector-oyente desinformado. Los medios anunciaron en destacadas formas que “a partir de ahora, si un trabajador pierde ‘por su culpa’ el proceso judicial, deberá pagar todos los gastos en honorarios a abogados y peritos que hayan intervenido”. Lo que se presenta como una novedad y como un “franco apoyo a la lucha del presidente Macri contra las mafias laborales” es solo un fallo razonable que subsana una arbitrariedad cometida por una Sala Laboral de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. 
En realidad, en todos los tribunales del país siempre el trabajador es condenado en costas cuando pierde el juicio. Y no hace falta que sea “por su culpa”, basta que en la sentencia se rechace su demanda. Suele ocurrir (al igual que en el fuero Civil y Comercial) que excepcionalmente, cuando se entiende que una de las partes tuvo razones justificadas para litigar (aunque finalmente pierda el juicio), se condena a pagar “costas por su orden” lo que significa que cada parte paga los propios gastos y los honorarios de su abogado. (En las “costas al vencido”, que es habitual, la parte perdidosa debe pagar sus propias costas y las del adversario). 
Bien dice el adagio latino “una hirundo non facti ver”, que nosotros conocemos como “una golondrina no hace verano”. El disparatado fallo de la Cámara Laboral no tiene precedentes. A título anecdótico cabe señalar que en los corrillos de los tribunales laborales porteños se duda seriamente sobre el equilibrio mental de dos o tres de los magistrados que integran el foro (compuesto por más de cien jueces). Aclarado lo anterior, nos detendremos en un breve análisis del funcionamiento de los honorarios en el ámbito laboral. 
El trabajador, en todas las jurisdicciones, tiene el derecho de litigar sin gastos (lo que no significa que no pague si pierde), que lo exime de pagar sellados y tasas de justicia. Esa gratuidad comienza ya en el intercambio telegráfico, donde el trabajador no debe abonar las intimaciones telegráficas que realiza. Los abogados laboralistas no suelen cobrar anticipos de honorarios a los trabajadores. Se gane o se pierda el juicio, el abogado no le cobra honorarios al trabajador. Por eso la mayoría de los abogados celebra un “pacto de cuota litis” con el trabajador que le da el derecho a cobrar hasta un 20% de lo demandado. Esto es: si pierde no le cobra a nadie; si gana le cobra al demandado y al trabajador (aclaro que, aunque no lo critico, jamás hice firmar un pacto de cuota litis a un trabajador). Las nuevas generaciones de abogados han comenzado a cobrarle, también, anticipos al trabajador (en algunos casos suculentos). En el foro Civil y Comercial, a diferencia, el abogado siempre le cobra a su cliente, aunque pierda el juicio y a veces le suma el pacto de cuota litis, para el caso de resultar vencedor. Cuando gana el abogado del empleador en pocas oportunidades le cobra al trabajador; en primer lugar por la dificultad de hacerlo y en segundo lugar porque los honorarios los cobra de su propio cliente. Una norma que quizá no se aplica con suficiente rigor (tanto en juicios laborales como civiles) es la que dispone que cuando se declare maliciosa o temeraria la conducta asumida durante el pleito, el juez podrá imponer a la parte que la ocasionara y/o su letrado una multa que será a favor de la otra parte.

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Las mentiras mejor logradas son aquellas que se apoyan parcialmente en una verdad. En el insólito caso que acaba de resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni siquiera se trata de una verdad parcial, sino de una información absolutamente veraz que -extrañamente- se transforma en un fraude al lector-oyente desinformado. Los medios anunciaron en destacadas formas que “a partir de ahora, si un trabajador pierde ‘por su culpa’ el proceso judicial, deberá pagar todos los gastos en honorarios a abogados y peritos que hayan intervenido”. Lo que se presenta como una novedad y como un “franco apoyo a la lucha del presidente Macri contra las mafias laborales” es solo un fallo razonable que subsana una arbitrariedad cometida por una Sala Laboral de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. 
En realidad, en todos los tribunales del país siempre el trabajador es condenado en costas cuando pierde el juicio. Y no hace falta que sea “por su culpa”, basta que en la sentencia se rechace su demanda. Suele ocurrir (al igual que en el fuero Civil y Comercial) que excepcionalmente, cuando se entiende que una de las partes tuvo razones justificadas para litigar (aunque finalmente pierda el juicio), se condena a pagar “costas por su orden” lo que significa que cada parte paga los propios gastos y los honorarios de su abogado. (En las “costas al vencido”, que es habitual, la parte perdidosa debe pagar sus propias costas y las del adversario). 
Bien dice el adagio latino “una hirundo non facti ver”, que nosotros conocemos como “una golondrina no hace verano”. El disparatado fallo de la Cámara Laboral no tiene precedentes. A título anecdótico cabe señalar que en los corrillos de los tribunales laborales porteños se duda seriamente sobre el equilibrio mental de dos o tres de los magistrados que integran el foro (compuesto por más de cien jueces). Aclarado lo anterior, nos detendremos en un breve análisis del funcionamiento de los honorarios en el ámbito laboral. 
El trabajador, en todas las jurisdicciones, tiene el derecho de litigar sin gastos (lo que no significa que no pague si pierde), que lo exime de pagar sellados y tasas de justicia. Esa gratuidad comienza ya en el intercambio telegráfico, donde el trabajador no debe abonar las intimaciones telegráficas que realiza. Los abogados laboralistas no suelen cobrar anticipos de honorarios a los trabajadores. Se gane o se pierda el juicio, el abogado no le cobra honorarios al trabajador. Por eso la mayoría de los abogados celebra un “pacto de cuota litis” con el trabajador que le da el derecho a cobrar hasta un 20% de lo demandado. Esto es: si pierde no le cobra a nadie; si gana le cobra al demandado y al trabajador (aclaro que, aunque no lo critico, jamás hice firmar un pacto de cuota litis a un trabajador). Las nuevas generaciones de abogados han comenzado a cobrarle, también, anticipos al trabajador (en algunos casos suculentos). En el foro Civil y Comercial, a diferencia, el abogado siempre le cobra a su cliente, aunque pierda el juicio y a veces le suma el pacto de cuota litis, para el caso de resultar vencedor. Cuando gana el abogado del empleador en pocas oportunidades le cobra al trabajador; en primer lugar por la dificultad de hacerlo y en segundo lugar porque los honorarios los cobra de su propio cliente. Una norma que quizá no se aplica con suficiente rigor (tanto en juicios laborales como civiles) es la que dispone que cuando se declare maliciosa o temeraria la conducta asumida durante el pleito, el juez podrá imponer a la parte que la ocasionara y/o su letrado una multa que será a favor de la otra parte.

 

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