¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

24°
28 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Viáticos

Viernes, 02 de junio de 2017 00:23

La noción de viático se relaciona, etimológicamente, con la idea de “viaje” (vía: viaticum). De igual forma, para el derecho del trabajo, el viático hace referencia al gasto que debe afrontar el trabajador cuando debe desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo. Sin embargo, también alcanza a aquellos que viajan en forma permanente, como es el caso de los viajantes de comercio. El primer interrogante que surge es ¿cuándo corresponde pagarlos? Siempre que el empleado se traslade cumpliendo órdenes de la empresa deberá ser compensado en los gastos en que incurriere: traslado, alojamiento, comida, etc.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La noción de viático se relaciona, etimológicamente, con la idea de “viaje” (vía: viaticum). De igual forma, para el derecho del trabajo, el viático hace referencia al gasto que debe afrontar el trabajador cuando debe desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo. Sin embargo, también alcanza a aquellos que viajan en forma permanente, como es el caso de los viajantes de comercio. El primer interrogante que surge es ¿cuándo corresponde pagarlos? Siempre que el empleado se traslade cumpliendo órdenes de la empresa deberá ser compensado en los gastos en que incurriere: traslado, alojamiento, comida, etc.

En cuanto a las comidas se plantea un nuevo interrogante ¿cuántas comidas? Para las costumbres de nuestro país corresponde desayuno, almuerzo, merienda y cena. Cuando no hay un monto estipulado también aparece la pregunta ¿hasta que suma corresponde reintegrarse? El monto debe ser aquel que permita una comida económica pero suficiente de acuerdo a los hábitos y costumbres de la zona y según los precios habituales de mercado. Otro problema surge en relación a cuáles son los horarios en los que debe estar comprendida cada una de las comidas; por ejemplo: si el trabajador sale de viaje a hs. 13.30 ¿corresponde que se le abone el almuerzo? Estas situaciones no tienen prevista una solución legal pero varios Convenios Colectivos, como el de choferes de larga distancia, tienen un cronograma horario ya estipulado.

Otra situación que no se relaciona estrictamente con los viáticos, pero sí con los viajes, es si el trabajador cuando es enviado en comisión tiene derecho a percibir horas extraordinarias. En ese caso ¿deben considerarse como extraordinarias también las horas que utiliza (fuera de su residencia) para dormir o descansar? Debe analizarse cada caso, pero sin duda tiene derecho a la mayor cantidad de horas que le insuman los traslados.

Finalmente la gran cuestión que se plantea es si los viáticos deben considerarse, o no, como parte de la remuneración. La Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo Nº 106, es muy clara: en principio debe considerarse remuneratorio. Así expresa que: “Los viáticos serán considerados como remuneración, salvo en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes”. Con esta disposición de la ley se pretende evitar que el empleador impute a viáticos sumas que encubren la verdadera remuneración para sustraer esos montos del pago de cargas sociales.

Sin embargo la propia ley autoriza que por medio de las convenciones colectivas se pacte que los viáticos no tienen carácter remunerativo aunque no sean rendidos con comprobantes. La situación inversa se presenta en el caso de los viajantes ya que el estatuto respectivo (Art. 7, Ley 14.546) establece: “... se considerarán integrando la retribución: los viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y compensaciones por gastos de vehículos”. Es decir, para el viajante los viáticos siempre tienen carácter remuneratorio (aunque también hay jurisprudencia en contra de la interpretación literal de la ley). El empleador debe tomar la precaución de no depositar el importe de los viáticos en la cuenta sueldo, ya que toda suma que allí se acredite, será considerada en principio como remuneratoria. Tampoco deberían incluirse en los recibos de sueldo, salvo en los casos en que se admita su carácter remuneratorio.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD