La Justicia de Rosario dispuso que la separación de hecho de un matrimonio hace cesar la obligación de fidelidad. Los jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esa ciudad consideraron que “se atempera el deber de fidelidad conyugal y la ulterior convivencia con una persona del sexo opuesto no debe ser calificada de adulterio”.
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La Justicia de Rosario dispuso que la separación de hecho de un matrimonio hace cesar la obligación de fidelidad. Los jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esa ciudad consideraron que “se atempera el deber de fidelidad conyugal y la ulterior convivencia con una persona del sexo opuesto no debe ser calificada de adulterio”.
“A partir de la separación de hecho, no se puede exigir el deber de fidelidad de los cónyuges y en esa situación poseen libertad sexual, no obstante la nueva convivencia no debe ocurrir inmediatamente después de la separación de hecho sino luego de un tiempo prudencial”, remarcaron los camaristas Edgar Baracat, Jorge Peyrano y Avelino Rodil.
Los magistrados destacaron que “no se puede imputar de adulterio o injuria por el hecho que uno de los cónyuges mantenga relaciones con un tercero después que la convivencia quedó interrumpida sin voluntad de restablecer la vida en común”.