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Anses: los desempleados podrán cobrar hasta $52 mil en agosto

Enterate cuáles son los requisitos que hay que cumplir para acceder al beneficio.  

Martes, 25 de julio de 2023 09:34

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dio detalles de la Libreta de la AUH y afirmó que los desempleados pueden cobrar hasta $52.000 en agosto mediante la Prestación por Desempleo.

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dio detalles de la Libreta de la AUH y afirmó que los desempleados pueden cobrar hasta $52.000 en agosto mediante la Prestación por Desempleo.

En este orden, el organismo que dirige Fernanda Raverta mencionó que esta ayuda económica se calcula según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Las trabajadoras y los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

Por otro lado, ANSES mencionó que los interesados en acceder al subsidio que brinda el Programa Hogar deberán ingresar a Mi ANSES y seguir los pasos para cobrar este ingreso extra destinado a las familias que no tienen acceso a la red de gas natural.

Qué es la Prestación por Desempleo de ANSES

La Prestación por Desempleo de ANSES es una asistencia económica destinada a trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

Aumenta la Prestación por Desempleo de ANSES en agosto 2023

Esta prestación se actualiza cada vez que se registra un incremento del Salario, Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), por lo tanto, a partir de agosto, la Prestación por Desempleo tendrá un valor mínimo de $31.294 y $52.082 como máximo.

Quiénes pueden acceder a la Prestación por Desempleo de ANSES

Las personas que pueden acceder a la Prestación por Desempleo de ANSES son aquellos trabajadores fueron despedidos sin justa causa de sus empleos formalmente registrados que realizaban aportes al Fondo de Desempleo.

Prestación por Desempleo de ANSES: requisitos para acceder

Trabajadoras/es permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

Trabajadoras/es eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

También es importante tener en cuenta la siguiente documentación:

DNI (original y copia).

Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.

Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.

No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.

En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.