Un hombre, identificado como B.L, fue condenado ayer a la pena de 11 años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente (dos hechos) en concurso real”, ilícito ocurrido en un paraje rural cercano a una población de la puna jujeña.
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Un hombre, identificado como B.L, fue condenado ayer a la pena de 11 años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente (dos hechos) en concurso real”, ilícito ocurrido en un paraje rural cercano a una población de la puna jujeña.
De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía, los hechos ocurrieron entre el 9 de enero de 2019 y abril de 2020, cuando el sujeto aprovechó la ausencia de personas para abusar de su hijastra – que en ese entonces tenía 13 años de edad- al momento de encontrarse en un campo, realizando tareas rurales.
La niña, convivía con el condenado y como consecuencia de los abusos, posteriormente resultó embarazada.
El veredicto fue dictado por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 y también se ordenó la inhabilitación absoluta del penado por igual tiempo de la condena y la obtención de su perfil genético a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por las juezas María Alejandra Tolaba– presidente de trámite- y Felicia Barrios, y el juez Luciano Yapura; secretaría a cargo de la Carina Silvana Planckensteiner.
El Fiscal ante el Tribunal fue Sergio Marcelo Cuellar, quien solicitó se aplique al acusado la pena de 12 años de prisión. Mientras que la defensa técnica del enjuiciado fue ejercida por Luis Rubén Gutiérrez quien pidió 9 años de prisión para su defendido.
Procedimiento especial
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia – Ley Nº 5.623 -, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el acusado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y el Abogado Defensor.