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Elecciones 2023: cuáles son las penas por no votar y quiénes están exceptuados

Para los ciudadanos que se ausenten sin justificación, habrá multas.

Viernes, 20 de octubre de 2023 17:23

Las personas que no asistan el próximo domingo a votar en las Elecciones Generales 2023 quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.

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Las personas que no asistan el próximo domingo a votar en las Elecciones Generales 2023 quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.

La participación en las elecciones nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años.

En tanto, quienes se ausenten y no emitan su voto deberán justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección.

No obstante, quienes no votaron en las elecciones PASO 2023, tienen el derecho y la obligación de realizarlo en estas elecciones generales del 22 de octubre.

Elecciones generales 2023: qué pasa si no voy a votar
A quienes no justifiquen su inasistencia en las elecciones:

  • Les corresponde una multa económica de 50 a 500 pesos;
  • Quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar;
  • No podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección;
  • Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Elecciones 2023: quiénes están exceptuados de votar

  • Los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar que deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
  • Los que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
  • Los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
  • Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Aquellos que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación, deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

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