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Consulta por la generación distribuida de energía

Los usuarios de la red eléctrica podrán producir y vender energía que proviene de fuentes renovables.
Domingo, 05 de junio de 2022 01:03

Días pasados los legisladores provinciales iniciaron la etapa de reglamentación de la ley que habilita a quienes generen energía renovable venderla al sistema de distribución de la provincia.

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Días pasados los legisladores provinciales iniciaron la etapa de reglamentación de la ley que habilita a quienes generen energía renovable venderla al sistema de distribución de la provincia.

En la última reunión de la Comisión de Economía, los diputados decidieron retomar el proceso de reglamentación de la Ley Nº 6.023 de "Generación distribuida de Energía Renovable" que fue aprobada y publicada en el año 2017, pero que hasta el momento no fue reglamentada.

El presidente de esta comisión, Omar Toro, dijo que "hemos acordado invitar para el próximo lunes a las 11, al secretario de Energía, Mario Pizarro, para conversar al respecto y solicitar su asesoramiento sobre las formas y las autoridades que deberíamos nombrar en este proyecto de ley para su reglamentación, ya que fue aprobada y superó los tiempos, y como no fue reglamentada por el Ejecutivo debe ser la Legislatura quien lo haga a través de una ley", refirió.

Agregó que la Ley de distribución de Energía Renovable contempla entre otros a industrias que poseen usina propia y que se encuentran conectadas a la red interconectada de la provincia y que "cuando no está usando la energía de producción propia puede venderla a la distribución de la provincia y cuando necesite mayor cantidad de energía toma de la red interconectada. La ley en definitiva es para eso, para todos los que producen energía renovable, ya sea a través de paneles solares u otros artefactos, lo que no usen se lo puedan aportar a través de una venta a la red interconectada de la provincia", informó el legislador.

La ley

La Ley 6.023 establece el régimen provincial para la integración de la energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables por parte de usuarios titulares del servicio eléctrico, a la red pública de distribución.

Para tales fines se declaró de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al consumo propio y a la inyección de energía eléctrica a la red de distribución local.

La norma define como "generación distribuida de energía eléctrica" a aquella que proviene de fuentes renovables como paneles solares o sistemas eólicos y es generada por usuarios titulares del servicio de distribución de energía y que puede ser inyectada a la red pública. La norma excluye de este sistema a los grandes usuarios del mercado eléctrico mayorista y las grandes demandas que sean clientes del servicio público de distribución, con demandas de potencia iguales o mayores a trescientos kilovatios (300 kW) en un todo de acuerdo a las definiciones del ámbito federal.

En cuanto a los límites de la producción, indica que "todo usuario tiene derecho a instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de acuerdo a los límites y a la normativa técnica que fije la Autoridad de Aplicación. Los organismos públicos provinciales y municipales que instalen equipamientos para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables gozarán del mismo tratamiento".

Asimismo, brinda especial prioridad a todos aquellos emprendimientos que favorezcan cualitativa y cuantitativamente la creación de mano de obra jujeña y que propongan una integración, con bienes de capital de origen nacional, no inferior al treinta por ciento de la inversión, fortaleciendo a proveedores locales.

Se espera que con posterioridad los municipios y comisiones municipales puedan adherir a la ley y a brindar los beneficios tributarios que resulten necesarios a los fines de promover la producción de la energía eléctrica mediante fuentes renovables.