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24 de Abril,  Jujuy, Argentina
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Conflicto en Recursos Hídricos por descuentos

Denunciarán al titular del organismo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación. Estudian iniciar acciones civiles y penales.

Viernes, 16 de abril de 2021 01:05

El Sindicato de Luz y Fuerza de Jujuy solicitó al director de Recursos Hídricos de la Provincia, Guillermo Sadir, que ordene la devolución en forma retroactiva de descuentos mal practicados a cinco empleados del organismo.

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El Sindicato de Luz y Fuerza de Jujuy solicitó al director de Recursos Hídricos de la Provincia, Guillermo Sadir, que ordene la devolución en forma retroactiva de descuentos mal practicados a cinco empleados del organismo.

En una presentación formulada el 17 de febrero pasado, el secretario general del gremio, Pedro Belizán, y el adjunto, Gustavo Ríos, describieron el caso del trabajador Humberto Zenarruza, a quien en diciembre de 2020 dejaron de pagarle los gananciales "función jerárquica, adicional funcional, que forman parte del Convenio Colectivo (CC) 36/75" y le fueron otorgados por sentencia y pericia que obran en la Sección Liquidaciones de la repartición.

Sostuvieron que el artículo 12 del CC 36/75 establece que "aquel personal que por aplicación del registro de denominaciones pase a ocupar un puesto de plantel de categoría inferior a aquella en la que revista para el régimen de especialización, se tendrá en cuenta su anterior categoría de revista". Agregaron que el artículo 13 es muy claro al indicar que "la aprobación de un nuevo registro no significa en ningún caso la rebaja de las remuneraciones o la pérdida de bonificaciones y asignaciones que los trabajadores tuvieren asignadas". De igual manera, "mantendrán el derecho de los aumentos de las referidas remuneraciones, bonificaciones y asignaciones que dispusiere el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 y también por cualquier aumento de carácter general que correspondiere".

En ese sentido, los gremialistas señalaron que en Recursos Hídricos "no existe un nuevo registro de denominaciones u organigrama, ni otro instrumento legal que disponga la quita de los rubros mencionados, lo que produjo la suspensión de los gananciales del citado compañero. Es una mera novedad de la División de Recursos Humanos, lo que es totalmente ilegal e irracional, por no respetar un mandato judicial, como así también lo reglado en el CCT 36/75".

"El compañero Zenarruza, según los registros que figuran en esa Dirección, percibió desde el mes de marzo de 2003 hasta el mes de noviembre de 2020, los códigos 25 y 70, como así también en pericia desde julio de 1995 a febrero de 2003. Por lo tanto, solicitamos que con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de febrero de 2021 se restituyan los códigos que provocaron la pérdida en los gananciales en forma retroactiva al mes de diciembre de 2020".

Tras adjuntar sentencias, resoluciones y decretos que avalan la petición, aseguraron que el pedido "es el reconocimiento de la sentencia de nuestro más alto tribunal que le reconoció al compañero Humberto Zenarruza el derecho de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 de Luz y Fuerza", y que se encuentra firme y consentida por el Estado provincial. Hicieron extensivo el pedido para los trabajadores del organismo Ricardo Vargas, Segundo Roberto Cáceres, Saturnino Choque y Agustín Herrera Rocavado. "Lo solicitado se debe a que estos compañeros también poseen la documentación respaldatoria, recepcionada por esa Dirección en los correspondientes periodos de la sentencia judicial, emitida en cada caso" que se encuentran firmes y consentidas.

Intimación

Ante la falta de respuestas, el 15 de marzo pasado el gremio intimó al director del organismo para que cese de manera inmediata "la maliciosa conducta asumida", en cuanto a la afectación salarial de los conceptos individualizados como dedicación funcional, función jerárquica, adicional por función, ticket canasta del CC 36/75, durante los periodos diciembre 2020 a febrero 2021, de los agentes pertenecientes a la repartición. Agregó en una nota que "los indebidos descuentos realizados transgreden gravemente los derechos de los trabajadores que representamos, por cuanto la remuneración forma parte del marco del orden público laboral que impide hacer cambios en el monto en perjuicio del trabajador a la luz del principio de intangibilidad salarial que garantiza a través de la ley el cobro íntegro y oportuno de los ingresos que revisten carácter alimentario". En este marco, mencionó el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo. Apuntó que el artículo 12 dispone literalmente, a través del principio de irrenunciabilidad, que "será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción". Subrayó entonces que en función de lo expresado, la dependencia "carece de todo tipo de atribución para realizar cambios unilaterales en los salarios rebajándolos, por cuanto los actos asumidos por su parte que modificaron los haberes en perjuicio de los trabajadores, transgreden gravemente normas imperativas consagradas en leyes y el CCT 36/75". Al concluir advirtió que en caso de persistir "su maliciosa conducta" iban a realizar una denuncia formal ante el Ministerio de Trabajo de la Nación al igual que acciones civiles y penales que pudieran corresponder "en salvaguarda de los derechos que asisten" a los trabajadores de Recursos Hídricos.

 

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