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"Juicio de las bombachas": fijan pena para Milagro Sala

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia la condenó a dos años de prisión. Casación había pedido 3 años y 2 meses.

Sabado, 06 de julio de 2019 01:02

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia recientemente resolvió confirmar la condena que le fue impuesta a la dirigente social Milagro Sala, fijándola en dos años de prisión efectiva, bajo la modalidad impuesta por la Cámara de Casación Penal.

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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia recientemente resolvió confirmar la condena que le fue impuesta a la dirigente social Milagro Sala, fijándola en dos años de prisión efectiva, bajo la modalidad impuesta por la Cámara de Casación Penal.

 

En el juicio oral y público Milagro Sala había sido absuelta por el beneficio de la duda y el fallo fue apelado por las partes.

 

Los jueces del máximo tribunal provincial, José Manuel del Campo, Laura Lamas González y Federico Otaola (por habilitación), se pronunciaron por unanimidad en la causa conocida comúnmente como "la causa de las bombachas", por la que Sala fue acusada como supuesta autora del delito de "amenazas", (dos hechos en concurso real), hechos ocurridos el 13 octubre de 2013, cuando la entonces diputada provincial amenazó a dos efectivos policiales que cumplían funciones en la seccional 56º del barrio Atsa de Alto Comedero. La instrucción establece que Sala los insultó y los amenazó telefónicamente, expresando que sino devolvían prendas de vestir que habían sido secuestradas, les pondría una bomba.

De la absolución a la condena

La causa recorrió diferentes instancias de la justicia penal, hasta llegar al Superior Tribunal de Justicia, donde Milagro Sala fue enjuiciada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2, integrado por los jueces Antonio Llermanos, Luis Kamada y Mario Ramón Puig, que por mayoría, el 7 de diciembre de 2017, la absolvió por el "beneficio de la duda".

En esa oportunidad el juez Mario Puig no estuvo de acuerdo y votó en disidencia, proponiendo declarar a la acusada autora penalmente responsable del delito de "amenazas", dos hechos en concurso real e imponerle la pena de dos años de prisión.

Disconformes con lo decidido, interpusieron recurso de Casación tanto el representante del Ministerio Público de la Acusación, Darío Osinaga, como el abogado querellante Ricardo Arese Ottaviano.

La Cámara de Casación Penal, integrada por los jueces Cristian Torres, Rodolfo Fernández e Isidoro Arzud Cruz, por unanimidad, hizo lugar a los recursos aludidos, revocó la sentencia del Tribunal en lo Criminal y declaró a Sala autora penalmente responsable del delito de "amenazas", imponiéndole tres años y dos meses de prisión efectiva.

En contra de esta última decisión, los abogados de Milagro Sala, Elizabeth Gómez Alcorta, Paula Álvarez Carreras y Luis Paz, recurrieron por inconstitucionalidad, ante el Superior Tribunal de Justicia, el cual el pasado 24 de junio resolvió la cuestión confirmando la condena y la redujo a dos años de prisión.

Sobre los fundamentos

Luego de analizar los argumentos de los defensores, el juez Del Campo dijo que en lo vinculado a la existencia del hecho y a la responsabilidad penal de Sala, el recurso de inconstitucionalidad de la defensa es improcedente y carece de entidad para modificar la sentencia. Para el juez están acreditadas las amenazas con las declaraciones de las víctimas, corroboradas por el parte diario policial y las denuncias penales.

El magistrado además expresó que la seriedad o la idoneidad de las amenazas viene dada (como lo señaló el fiscal general del Ministerio Público de la Acusación Sergio Lello Sánchez) "por aspectos que son de público conocimiento: el contexto social de la provincia al momento de los hechos y el peso de la imputada como dirigente social líder de la organización barrial y política Tupac Amaru, con gran capacidad de movilización y recursos".

En relación a la reducción de la pena a Sala, el magistrado explicó que no existe una fórmula aritmética que permita tasar la culpabilidad y arribar a un resultado que conforme a todos, sino que se adoptó un sistema de escalas y condicionó la discrecionalidad del juzgador a una razonable fundamentación a partir de pautas, objetivas y subjetivas, contenidas en el Código Penal.

Por consiguiente, deviene razonable reducir la pena y fijarla en dos años de prisión efectiva, bajo la modalidad impuesta por la Cámara de Casación Penal.

Para tal cuantificación se tuvo especialmente en cuenta ciertos datos reveladores en cuanto a la modalidad delictiva, esto es: "Que la autora era diputada provincial en ejercicio de su mandato al tiempo de los acontecimientos de la que se esperaba un ejemplar respeto por las instituciones, que dirigió sus acciones contra las fuerzas de seguridad que no hacían otra cosa que cumplir las órdenes impartidas por un fiscal y en el marco de un episodio ordinario en el cual, además, ya se encontraba interviniendo un letrado.

Por su parte, la jueza Lamas González adhirió al voto del presidente de trámite y consideró que la Cámara de Casación efectuó un correcto mérito de las pruebas incorporadas a la causa.

En ese sentido, destacó el prolijo y detallado análisis de todo el material probatorio existente en la causa, lo que le impidió a la defensa técnica de la acusada conmover los sólidos argumentos de la Cámara.

Sobre las amenazas, la magistrada dijo que siguiendo la valoración del cuadro probatorio de la Cámara de Casación Penal, los oficiales de policía, cada uno en su momento y con diferentes reacciones, efectivamente se vieron atemorizados luego de la comunicación telefónica mantenida con Milagro Sala, de lo cual se infiere (sin lugar a dudas) el contendido amenazante de las referidas llamadas, la consumación del delito y la consecuente lesión al bien jurídico protegido por la norma.

Para la jueza, el ilícito bajo análisis se consumó al comunicarse telefónicamente Sala con los damnificados, expresando: "Van a tener noticias porque voy a poner una bomba y voy a hacer volar a todos cuando les ponga yo una bomba, me van a conocer a mí, los voy a hacer volar a la mierda, ya me van a conocer".

En relación a los indicios de seriedad e idoneidad de la amenaza proferida por la acusada, la magistrada consideró pertinente valorar lo expresado por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que Sala operaba a costa de "la existencia de un entramado organizacional utilizado para infundir temor por las consecuencias adversas de enfrentar sus intereses".

Esa circunstancia puntualizó en el caso bajo análisis, fue claramente descripta por uno de los testigos en sencillos y contundentes términos: "en ese tiempo la señora ostentaba poder".

La jueza Lamas González afirmó que difícilmente pueda concebirse que alguien realice tan enfático llamado a miembros de una Fuerza de Seguridad Provincial, exigiéndoles determinada conducta bajo amenaza de colocar una bomba, si no se presupone cierto poder y círculo de influencia en su entorno.

Agregó, que la circunstancia de haber realizado la denuncia penal por amenazas da cuenta del efectivo temor que los policías sufrieron, en tanto dicho proceder no se compadece con ninguna otra motivación más que restablecer la alterada tranquilidad psíquica, afectando la descripta trama de acontecimientos incluso al contexto institucional de la Policía de la Provincia que a los dos días del hecho dispusiera el traslado de seccional de denunciantes.

En cuanto a la reducción de la pena impuesta a Milagro Sala, de tres años y dos meses a dos años de prisión, la jueza halló válidas las circunstancias que ponderara el voto, en minoría, del juez Mario Puig, en el Tribunal en lo Criminal Nº 2 , quien habiendo tomado conocimiento directo de la acusada durante el desarrollo del juicio oral.