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Afip recategorizará de oficio a monotributistas

Jueves, 09 de febrero de 2017 01:30
<div>AFIP / LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL CONFIRMÓ QUE SE RETENDRÁ GANANCIAS.</div><div>
El Gobierno oficializó en la jornada de ayer la "recategorización de oficio" para los contribuyentes del monotributo que hayan realizado gastos por un valor superior al límite anual para la categoría en la cual están encuadrados.

La decisión quedó establecida a partir de una Resolución General de la Afip, publicada ayer en el Boletín Oficial.
Con estas medidas, la Afip busca bancarizar los pagos mensuales del Monotributo y también digitalizar aún más los trámites, acentuar los controles y simplificar las operaciones por vía de la web o directamente desde el celular.
El ente recaudador aclaró que la recategorización de oficio del pequeño contribuyente "procederá cuando este organismo constate que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado".
"En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente", puntualizó el texto oficial.
Por otra parte, la Afip dispuso que los contribuyentes encuadrados en las Categorías F y G del Monotributo, "deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica, a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno".
"Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2017, inclusive", añadió.
Además, el organismo estableció que a efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, "los sujetos deberán previamente constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico".
Por último, la Afip advirtió que "la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la Constancia de Opción Monotributo , hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación".

Cuáles son los cambios en el régimen del monotributo

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El Gobierno oficializó en la jornada de ayer la "recategorización de oficio" para los contribuyentes del monotributo que hayan realizado gastos por un valor superior al límite anual para la categoría en la cual están encuadrados.

La decisión quedó establecida a partir de una Resolución General de la Afip, publicada ayer en el Boletín Oficial.
Con estas medidas, la Afip busca bancarizar los pagos mensuales del Monotributo y también digitalizar aún más los trámites, acentuar los controles y simplificar las operaciones por vía de la web o directamente desde el celular.
El ente recaudador aclaró que la recategorización de oficio del pequeño contribuyente "procederá cuando este organismo constate que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado".
"En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente", puntualizó el texto oficial.
Por otra parte, la Afip dispuso que los contribuyentes encuadrados en las Categorías F y G del Monotributo, "deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica, a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno".
"Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2017, inclusive", añadió.
Además, el organismo estableció que a efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, "los sujetos deberán previamente constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico".
Por último, la Afip advirtió que "la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la Constancia de Opción Monotributo , hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación".

Cuáles son los cambios en el régimen del monotributo

- A partir de ahora un contribuyente podrá recategorizarse en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.

- La AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada, basado en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales.

- El pago electrónico obligatorio (que hoy rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, desde una facturación superior a $ 336.000 en los últimos doce meses) incluirá a la escala D a partir de mayo próximo; y a las A, B y C, desde noviembre de este año.

- Podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de mayo próximo los desafectados de oficio en 2016 por haber incumplido con los pagos mensuales, sufrido una sentencia judicial, o excedido el monto máximo de facturación admitido que era de hasta $ 400.000 por año para los prestadores de servicios y de hasta $ 600.000 para los vendedores de bienes muebles; y también los autoexcluidos en el último año por haber excedido cualquiera de los parámetros vigentes.

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