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Reglamentan venta de ambulantes

Sabado, 24 de septiembre de 2016 01:30
MEDIANTE DECRETÓ MUNICIPAL SE PROHÍBE LA VENTA DE AMBULANTES EN EL MICROCENTRO DE LA CIUDAD. 
El intendente capitalino Raúl Jorge prestó conformidad mediante decreto Nº 2.125/16 a la ordenanza Nº 6.884/16 sancionada por el Concejo Deliberante, mediante la cual se reglamentó nuevamente la venta en la vía pública en el ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y se delimitó la prohibición de la actividad en el casco céntrico.
El instructivo legal será aplicable a "todas la actividades de comercialización en la vía pública dentro del ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy llevadas a cabo por vendedores ambulantes, vendedores con parada fija transitorios y vendedores con parada fija permanente, actividad que sólo se autoriza con las restricciones y requisitos dispuestos por ordenanza".
Establece que "queda prohibido la venta ambulante, la venta con parada o puesto fijo transitorio y con parada fija permanente, en la zona comprendida entre las calles General Lavalle, avenida José María Fascio, avenida General Justo José de Urquiza, Francisco de Argañaraz, avenida Dr. José Humberto Martiarena y avenida 19 de Abril. El impedimento se extiende a ambos lados de las calles y avenidas citadas y a todos los puentes existentes en la ciudad".
Destaca que "los permisos otorgados con anterioridad a la presente ordenanza, caducarán en su totalidad el 31 de diciembre de 2016, procediendo la Dirección de Control y Feria a notificar a los afectados".
Por otra parte indica que, "el Departamento Ejecutivo Municipal otorgará los permisos y los postulantes a la venta en la vía pública, cualquiera sea su categoría, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud ante el o los organismos que determina el D.E. consignando: apellido y nombre, DNI, domicilio, lugar a establecerse, rubro y categoría de venta, fecha que inició la actividad, categoría y ubicación; b) Acompañará la nota una fotocopia del DNI, libreta sanitaria, dos fotos 4 x 4 y planilla prontuarial; c) Acreditar fehacientemente residencia en la ciudad de San Salvador de Jujuy no menor a cinco y no contar con otro medio de subsistencia...".
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El intendente capitalino Raúl Jorge prestó conformidad mediante decreto Nº 2.125/16 a la ordenanza Nº 6.884/16 sancionada por el Concejo Deliberante, mediante la cual se reglamentó nuevamente la venta en la vía pública en el ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y se delimitó la prohibición de la actividad en el casco céntrico.
El instructivo legal será aplicable a "todas la actividades de comercialización en la vía pública dentro del ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy llevadas a cabo por vendedores ambulantes, vendedores con parada fija transitorios y vendedores con parada fija permanente, actividad que sólo se autoriza con las restricciones y requisitos dispuestos por ordenanza".
Establece que "queda prohibido la venta ambulante, la venta con parada o puesto fijo transitorio y con parada fija permanente, en la zona comprendida entre las calles General Lavalle, avenida José María Fascio, avenida General Justo José de Urquiza, Francisco de Argañaraz, avenida Dr. José Humberto Martiarena y avenida 19 de Abril. El impedimento se extiende a ambos lados de las calles y avenidas citadas y a todos los puentes existentes en la ciudad".
Destaca que "los permisos otorgados con anterioridad a la presente ordenanza, caducarán en su totalidad el 31 de diciembre de 2016, procediendo la Dirección de Control y Feria a notificar a los afectados".
Por otra parte indica que, "el Departamento Ejecutivo Municipal otorgará los permisos y los postulantes a la venta en la vía pública, cualquiera sea su categoría, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud ante el o los organismos que determina el D.E. consignando: apellido y nombre, DNI, domicilio, lugar a establecerse, rubro y categoría de venta, fecha que inició la actividad, categoría y ubicación; b) Acompañará la nota una fotocopia del DNI, libreta sanitaria, dos fotos 4 x 4 y planilla prontuarial; c) Acreditar fehacientemente residencia en la ciudad de San Salvador de Jujuy no menor a cinco y no contar con otro medio de subsistencia...".