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Hoy se cumple 133° Aniversario de la creación de Abra Pampa

Miércoles, 31 de agosto de 2016 01:30
Su nacimiento oficial tuvo lugar el 31 de agosto de 1883, fecha en que el Gobernador Eugenio Tello llegó a mula al lugar denominado Abra Pampa, alojándose en la casa de don Apolinar Ovando, fue entonces cuando suscribió el decreto creando el nuevo pueblo, imponiéndole el nombre de "Siberia Argentina", denominación que no pudo adentrarse en la raíz afectiva de sus pobladores por lo que prosiguió llamándose, en virtud de un implícito pronunciamiento de la voluntad general, por su antiguo nombre: Abra Pampa.

Cuando Abra Pampa no era un pueblo, solo se levantaba la casa de don Apolinar Ovando, que según la tradición dominaba la llanura y era un invariable punto de referencia en la zona. Según la historia se expresa, no hubo arriero que viajara desde Córdoba, Santiago del Estero, Catamarca, Salta o Jujuy hacia las ferias de Huari, Ayohuma, Choroma o Santiago de Cotagaita que no pasara por la hoy Abra Pampa.
Se dice que sus primeros moradores fueron Presentación Castrillo de Urzagasti, Trinidad Quival, Ángela Soto, Patricia y Liberata Obando, Carmen Castañeda, Felisa Ovando, Adelaida Ramos, Emilia Agromonte, Manuel Figueroa, Antonio y José Pío Ovando, Andrés Cabezas, Ángel Mercado, Lucas Garzón, Mariano Zerpa, Pacífico Arnedo y Mariano Vilte, entre otros.
Del decreto
Se destacan los artículos:
Art. 12- No se podrá conceder más de 2 lotes en el pueblo o más de una fracción para rastrojo a cada interesado. Art. 14- El Gobernador designará hoy por acta solemne los lotes que se destinen para la construcción de un templo, una casa municipal, cárcel, juzgado, comisaría y escuela y colocará la piedra fundamental del templo y casa municipal. Art. 16- Comisionase a Benito Martearena para que desde la plaza delinee, mensure y amojone en sus 4 ángulos los lotes para el pueblo. Art. 19- Si en el término de 3 años desde la concesión de los lotes no cumpla el cesionario con el deber que se le impone de cercar su propiedad con pared de 3 metros de alto y edificar cuando menos una habitación perderá todo derecho a él y volverá al dominio de la provincia. Art. 26- Las calles serán de 12 metros de ancho en línea recta y las cuadras de 100 metros de frente. Art. 35- (...) Por unanimidad se nombra de padrino al excelentísimo Ministro del Interior Bernardo de Irigoyen.
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Su nacimiento oficial tuvo lugar el 31 de agosto de 1883, fecha en que el Gobernador Eugenio Tello llegó a mula al lugar denominado Abra Pampa, alojándose en la casa de don Apolinar Ovando, fue entonces cuando suscribió el decreto creando el nuevo pueblo, imponiéndole el nombre de "Siberia Argentina", denominación que no pudo adentrarse en la raíz afectiva de sus pobladores por lo que prosiguió llamándose, en virtud de un implícito pronunciamiento de la voluntad general, por su antiguo nombre: Abra Pampa.

Cuando Abra Pampa no era un pueblo, solo se levantaba la casa de don Apolinar Ovando, que según la tradición dominaba la llanura y era un invariable punto de referencia en la zona. Según la historia se expresa, no hubo arriero que viajara desde Córdoba, Santiago del Estero, Catamarca, Salta o Jujuy hacia las ferias de Huari, Ayohuma, Choroma o Santiago de Cotagaita que no pasara por la hoy Abra Pampa.
Se dice que sus primeros moradores fueron Presentación Castrillo de Urzagasti, Trinidad Quival, Ángela Soto, Patricia y Liberata Obando, Carmen Castañeda, Felisa Ovando, Adelaida Ramos, Emilia Agromonte, Manuel Figueroa, Antonio y José Pío Ovando, Andrés Cabezas, Ángel Mercado, Lucas Garzón, Mariano Zerpa, Pacífico Arnedo y Mariano Vilte, entre otros.
Del decreto
Se destacan los artículos:
Art. 12- No se podrá conceder más de 2 lotes en el pueblo o más de una fracción para rastrojo a cada interesado. Art. 14- El Gobernador designará hoy por acta solemne los lotes que se destinen para la construcción de un templo, una casa municipal, cárcel, juzgado, comisaría y escuela y colocará la piedra fundamental del templo y casa municipal. Art. 16- Comisionase a Benito Martearena para que desde la plaza delinee, mensure y amojone en sus 4 ángulos los lotes para el pueblo. Art. 19- Si en el término de 3 años desde la concesión de los lotes no cumpla el cesionario con el deber que se le impone de cercar su propiedad con pared de 3 metros de alto y edificar cuando menos una habitación perderá todo derecho a él y volverá al dominio de la provincia. Art. 26- Las calles serán de 12 metros de ancho en línea recta y las cuadras de 100 metros de frente. Art. 35- (...) Por unanimidad se nombra de padrino al excelentísimo Ministro del Interior Bernardo de Irigoyen.

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