Mediante la Resolución 3843/16, se detalló que los montos no podrán exceder en esos porcentajes a lo que hubiese correspondido con los valores vigentes al 31 de marzo. A quienes ya abonaron sus facturas se les reintegrará en la siguiente.
"El pago de las facturas de gas que se emitan por los consumos realizados a partir del 1 de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año no podrán superar en más del 400% al monto, sin impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse para el mismo volumen consumido en el período de facturación las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016", se informó.
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Mediante la Resolución 3843/16, se detalló que los montos no podrán exceder en esos porcentajes a lo que hubiese correspondido con los valores vigentes al 31 de marzo. A quienes ya abonaron sus facturas se les reintegrará en la siguiente.
"El pago de las facturas de gas que se emitan por los consumos realizados a partir del 1 de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año no podrán superar en más del 400% al monto, sin impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse para el mismo volumen consumido en el período de facturación las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016", se informó.