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Justifican la no votación en las Paso

Jueves, 20 de agosto de 2015 00:00
<p>JUSTIFICACIÓN. EN LA SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL DE 8 A 13, O PUEDE SER ON LINE EN WWW.ELECTORAL.GOV.AR.</p>

En la Secretaría Electoral Nacional, Jujuy, desde el martes la afluencia de ciudadanos que se acercan a justificar la no emisión del voto el pasado 9 de agosto. El trámite es necesario para evitar el ingreso al Registro de Infractores que tiene una sanción monetaria. El plazo para justificar es de 60 días luego de los comicios.

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En la Secretaría Electoral Nacional, Jujuy, desde el martes la afluencia de ciudadanos que se acercan a justificar la no emisión del voto el pasado 9 de agosto. El trámite es necesario para evitar el ingreso al Registro de Infractores que tiene una sanción monetaria. El plazo para justificar es de 60 días luego de los comicios.

La justificación se puede realizar desde las 8 hasta las 13 en Ramírez de Velazco 1196, y también por la web: www.electoral.gov.ar.

La Cámara Nacional Electoral habilitó el sistema on line para justificar la eximición del voto en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias.

El mecanismo permite enviar un archivo que acredite una razón válida para no haberse acercado a las urnas el domingo 9 de agosto.

La no emisión de voto puede justificarse en la web del organismo en el "Registro de Infractores al deber de votar", donde primero se hace una consulta con los datos básicos (DNI, sexo y distrito) y luego se indica el motivo por los cual no concurrió a la mesa de votación.

Según la página, los posibles motivos de eximición del voto son: fallecimiento, distancia mayor a 500 kilómetros del lugar de votación, enfermedad y funciones electorales u otras razones de fuerza mayor, como motivos laborales, familiar enfermo, razones económicas y extravío de documento.

La página web cuenta con una extensa explicación acerca de qué deben hacer los ciudadanos en infracción.

Multas

El monto de la multa es $ 50 (cincuenta pesos) para quien no haya votado en las Paso y tampoco haya justificado la no emisión del voto. Si el elector infractor no vota en las elecciones generales del 27 de octubre y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa ascenderá a $ 100 (cien pesos). Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos).

El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.