¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

15°
20 de Abril,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Nuevo Código Civil y Comercial desde agosto | entrará en vigencia el 1 de agosto, nuevo Código Civil y Comercial, Congreso de la Nación, Código de Vélez Sarsfield, Registro Civil, Julio Ferreyra

Miércoles, 22 de julio de 2015 00:00
<p>NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN/ LA REFORMA Y LA UNIFICACIÓN DESPUÉS DE 144 AÑOS QUE ESTUVO VIGENTE EL CÓDIGO DE VELEZ SARSFIELD.</p>&nbsp;

El 1 de agosto entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, sancionado por el Congreso de la Nación en octubre de 2014 mediante la Ley 26.994.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

El 1 de agosto entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, sancionado por el Congreso de la Nación en octubre de 2014 mediante la Ley 26.994.

Es la reforma más importante del derecho privado de los últimos 144 años, desde la sanción del Código de Vélez Sarsfield. Hubo varios intentos de reformas y finalmente se logró la sanción y unificación del nuevo Código Civil y Comercial que reduce los 4.000 artículos que tenía el Código Civil y los 2.000 del Código Comercial, es decir 6.000 artículos, en sólo 2.671 artículos que tiene la nueva normativa.

El Poder Judicial de la Provincia implementará este Nuevo Código, finalizada la feria judicial; sus integrantes ya recibieron capacitación y el Estado deberá acompañar estas modificaciones para su real cumplimiento en la sociedad.

En Jujuy, la Dirección provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas es una de las dependencias del Estado que debe dar cumplimiento a la ley. Allí esperan esta semana definir cómo serán las planillas y libros que se usarán, aunque aún están en imprenta y deberán enviarse a los 75 registros del interior de la provincia.

El Registro Civil capacito a su personal para los cambios que plantea la normativa. La dirección de Personal aún no la realizó.

El Código Civil y Comercial le asigna nuevas tareas al Registro Civil, con nuevos formularios, cambios, exigencias. “No es simple, hay cosas que son de difícil interpretación. Todos los registros civiles del país tienen la misma preocupación”, expresó el titular de esta dependencia Julio Ferreyra.

Se imprimirán los libros con el nuevo formato del acta de matrimonio. En el margen llevarán una serie de datos que antes no se solicitaba. Por ejemplo convenciones prematrimoniales, en las que los esposos determinan si hacen separación o comunidad de bienes. Si en el supuesto caso que han hecho comunidad de bienes y la quieren separar, hay aspectos que requieren una adaptación a las nuevas normas. La aplicación total llevará su tiempo. “No es tan sencillo, he leído de ida y vuelta al Código Civil. En cuanto a los menores dice que cuando el menor tenga edad y madurez suficiente, no es algo que deba determinar el director del Registro Civil”, explicó el funcionario, aduciendo a uno de los varios problemas o dificultades que deberán resolver.

Cambios notables

Las uniones convivenciales (concubinato) desde ahora se registrarán en libros de actas. También habrá otro “Registro sobre inseminación artificial”, para saber en qué centro sanitario se realizó la misma y quién fue el donante. Esto es porque si eventualmente el niño tendría alguna enfermedad congénita, conocer si la transmitió el progenitor.

El cambio de la normativa exigirá una modificación importante para que se cumplan con los derechos privados de las personas.

En este sentido Ferreyra dijo que “los cambios son muy sensibles y a pesar de ellos estamos adaptando los formularios la documentación a las exigencias del nuevo Código. En tanto que las cosas que tengan una difícil interpretación será cuestión de la justicia”.

La provincia tiene 75 registros civiles en el interior y estarían recibiendo en los próximos días el nuevo material.

A días de la implementación de la normativa comentó que el Colegio de Escribanos le transmitió preocupaciones de algunas cuestiones legales que se podrían presentar ante la venta de un bien del matrimonio. Ante esas dudas, la certificación que emitirá el Registro Civil tendrá día y hora de emisión.

Ante tantas dudas aún, Ferreyra comentó que varios registros del país pretendían que se amplíe el plazo de implementación, pero no hubo respuesta. “Tenemos confianza que vamos a poder hacer y las cosas que no estén claras serán llevadas a la Justicia. Serían cuestiones que a la larga puedan generar un conflicto judicial. No es facultad de los directores del Registro Civil interpretar la ley. La interpretación de la ley le corresponde a la Justicia, yo tengo que cumplir con lo que manda la Ley”, afirmó el funcionario.

Reconocimientos

En cuanto a los reconocimientos de los recién nacidos es delicado y será obligatorio comunicar a la madre cuando el padre se presente a realizarlo, si no están juntos. El problema es cuando la madre no denuncia el domicilio real. De acuerdo a la Ley el Registro Civil no puede negar el reconocimiento porque es libre y espontáneo, no sujeto a condicionamientos. Pero no se cambiará el apellido al niño hasta que la madre se presente. Cuando no hay acuerdo de los padres van a sorteo por el orden de los apellidos.

Registro de Concubinato

Se abrirá el Registro de Concubinato, y a dos años de la inscripción la convivencia en el Registro Civil pasa a tener efecto jurídico. En el mismo también se podrá realizar la división de bienes. Al respecto el funcionario dijo que “los que vivían en pareja, es porque no querían formalizar por distintos motivos. Si no querían formalizar no creo que quieran venir a inscribirse a un Registro de Concubinato”, consideró, situación privada que resolverá la pareja que requiera el trámite.