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Algunos puntos importantes de la reforma del Código Civil y Comercial | nuevo Código Civil y Comercial

Miércoles, 22 de julio de 2015 00:00

Matrimonio: Consolida el concepto"vida en común"

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Matrimonio: Consolida el concepto"vida en común"

No se realizan distinciones de sexo para quienes deseen unirse en matrimonio, respondiendo a la Ley 26.618 (Matrimonio Igualitario). Se consolida el concepto de "vida en común" como eje de la unión matrimonial basado en la cooperación y la convivencia. Se incorpora optar por el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes. El inmueble (hogar conyugal) queda protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.

La incorporación del "pacto de convivencia"

Se incorpora la figura de la unión convivencial (concubinato), es decir, la unión de dos personas del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. El "pacto de convivencia" podrá regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios, etc. Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar por un plazo de dos años.

Reproducción Humana Asistida con actualización

Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (por ejemplo, la inseminación artificial o la fecundación in vitro).

Se regula expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y adoptiva plena.

Facultad de cancelar deudas con otra moneda

Se dispone que las obligaciones contraídas en moneda extranjera que el deudor no pueda pagarlas según lo convenido, pueda cancelarlas en el equivalente en moneda de curso legal. Se introducen tres categorías de contratos: discrecional o paritario, por adhesión a cláusulas predispuestas y de consumo. Para los casos de consumo, se complementan con la Ley de Defensa del Consumidor y se incluye la regulación de las prácticas abusivas, la información y publicidad.

"Responsabilidad parental" por los derechos del niño

Se actualiza una denominación: deja de llamarse "patria potestad" para denominarse "responsabilidad parental", de conformidad con el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho.

Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo, tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.

Para la adopción se simplifica el régimen jurídic

Se agilizan plazos razonables y resoluciones; por ejemplo, se establece un plazo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se mantiene la adopción plena y simple, y se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten la adopción conjunta y unilateral. Se incorpora el derecho a ser oído del niño/a o adolescente y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos.

Derechos personalísimos tendrán capítulo exclusivo

Incorpora un capítulo dedicado a estos derechos personalísimos, contemplados en la Constitución, tratados internacionales y leyes complementarias, entre los cuales figuran: la inviolabilidad de la persona humana, la protección de la dignidad personal y el derecho a la imagen, y el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud, entre otros.

Allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

El divorcio tendrá los trámites simplificados

Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, que puede ser pedido en forma individual o conjunta, sin requisitos temporales de duración. No es necesario invocar una causal admitiendo que éste sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges. Estos pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Se incorpora la figura de "compensación económica" bajo un parámetro de solidaridad familiar e igualdad.

Sucesiones: Se aumenta la porción de la herencia

En materia de sucesiones, se aumenta la porción disponible de la herencia: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes (en lugar de un quinto); si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un tercio). El cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. En caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que éste reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.

Propiedad horizontal, con derecho regulado

Constituye uno de los derechos reales regulados por el nuevo Código. Sus disposiciones otorgan a la asamblea de propietarios mayores atribuciones. En este sentido, se establece la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea, con lo cual se la refuerza como órgano de deliberación y decisión. Asimismo, se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal y expresamente se establece que el secretario de actas sea un propietario.