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Modificación en la selección de jueces

Domingo, 26 de abril de 2015 00:00
<p>CAMPAÑA/ SOBRE LA MODIFICACIÓN EN LA SELECCIÓN DE JUECES.</p>

Luego de la presentación de una acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de las ternas para la designación de nuevos magistrados, el grupo recibió un llamado de atención del Superior Tribunal de Justicia.

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Luego de la presentación de una acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de las ternas para la designación de nuevos magistrados, el grupo recibió un llamado de atención del Superior Tribunal de Justicia.

En la provincia la designación de los jueces es realizada -según el artículo 158 de la Constitución Provincial- por el Poder Ejecutivo Provincial, luego de analizar una terna elaborada por el Superior Tribunal de Justicia, con posterior acuerdo de la Legislatura provincial prestado en sesión pública.

Frente a este modelo, el grupo de abogados solicitó a través de una acción de amparo se declare la inconstitucionalidad de las ternas elaboradas por el Superior Tribunal de Justicia y se ordene una nueva selección previo concurso de méritos e idoneidad.

Aníbal Masaccesi, presidente de la Asociación, explicó que desde el 2013 comenzaron a tratar el tema de la designación de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, porque básicamente “se designan a dedo”, expresó.

Empapados en el problema, la acción judicial se fundó en la violación de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Provincia y de la Ley Orgánica del Poder Judicial porque hubo violación del proceso de selección de magistrados, no se cumplió con la publicidad de los actos de gobierno y tampoco con el régimen republicano de gobierno. Sostuvieron que la selección se realizó sin un procedimiento que asegure la equidad de oportunidades, idoneidad, eticidad y trasparencia de todo aquel abogado que quiera acceder a la magistratura.

Desde la Asociación indicaron además que tanto la ley suprema de la Nación como de la provincia de Jujuy, y tratados internacionales con jerarquía constitucional reconocen la garantía del juez natural y el derecho a la igualdad.

Los abogados fundamentaron que en el artículo 16 de la Constitución Nacional se expresa que “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza”, citaron.

También agregaron que todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, en tanto la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Como respaldo, de igual manera hicieron saber que la Constitución de la provincia de Jujuy se expresa en igual sentido en su artículo 25.

Desde la Asociación presentaron un proyecto de ley a todos los bloques solicitando modificar este método de selección a través de la presentación de un amparo y una presentación administrativa.

Cambios ya previstos

Según la Asociación de Abogados, existe en la Constitución la garantía del juez natural que impone un procedimiento que asegure la idoneidad, eticidad y control social del futuro magistrado, evitando de esa manera toda sospecha de compromiso político, amiguismo o presiones de cualquier tipo. El grupo indicó que las ternas son elaboradas sin ningún proceso que respete el derecho a la igualdad a otros candidatos.