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Las claves para entender el fallo Google

Jueves, 30 de octubre de 2014 00:00
De todas las metáforas posibles, la Corte Suprema se quedó con una que entendemos todos: la del bibliotecario. Los buscadores, el gran Google, cumpliría la función de la persona que trabaja en una biblioteca y responde a nuestros pedidos. Es un mediador, informó Tiempo Argentino. Le damos unas coordenadas, unas palabras clave y nos trae más o menos lo que le pedimos. ¿Cómo jerarquiza? ¿Qué algoritmos utiliza?
Eso importa poco. Los motores de búsqueda no son responsables de los contenidos generados por otros. No tienen ninguna obligación de monitorear o vigilar contenidos en busca de ilícitos. Establece vínculos, links entre los deseos o necesidades y sus resultados. Ni más, ni menos.
Los jueces argentinos toman normas, resoluciones, fallos de otros lugares del mundo. En Brasil, la reciente ley "Marco Civil de Internet" va en ese sentido. En los Estados Unidos entienden que no pueden ser vistos como "editores" responsables. Los jueces de la Unión Europea señalaron que "la actividad de los motores de búsqueda desempeña un papel decisivo en la difusión global "de la información". Hay un derecho a publicar, buscar y recibir información que está, a priori, por encima del derecho al honor o a la imagen.
Sin embargo, la sentencia de la Corte tiene un costado normativo. Dice que el buscador deberá actuar cuando tome conocimiento de la ilicitud. ¿Basta una simple notificación del damnificado? Si, cuando es "manifiesto y grosero": pornografía infantil, apología del genocidio o racismo, discrimininación, montajes de imágenes incluso, etc. En esos y otros casos, deberían actuar ante un simple pedido. En los otros, como lesiones al honor, será una autoridad o un juez quien deba actuar. La petición no será suficiente porque, ante la duda, la libertad de expresión está por encima. Si había dudas, el fallo de la Corte las despejó para siempre.
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De todas las metáforas posibles, la Corte Suprema se quedó con una que entendemos todos: la del bibliotecario. Los buscadores, el gran Google, cumpliría la función de la persona que trabaja en una biblioteca y responde a nuestros pedidos. Es un mediador, informó Tiempo Argentino. Le damos unas coordenadas, unas palabras clave y nos trae más o menos lo que le pedimos. ¿Cómo jerarquiza? ¿Qué algoritmos utiliza?
Eso importa poco. Los motores de búsqueda no son responsables de los contenidos generados por otros. No tienen ninguna obligación de monitorear o vigilar contenidos en busca de ilícitos. Establece vínculos, links entre los deseos o necesidades y sus resultados. Ni más, ni menos.
Los jueces argentinos toman normas, resoluciones, fallos de otros lugares del mundo. En Brasil, la reciente ley "Marco Civil de Internet" va en ese sentido. En los Estados Unidos entienden que no pueden ser vistos como "editores" responsables. Los jueces de la Unión Europea señalaron que "la actividad de los motores de búsqueda desempeña un papel decisivo en la difusión global "de la información". Hay un derecho a publicar, buscar y recibir información que está, a priori, por encima del derecho al honor o a la imagen.
Sin embargo, la sentencia de la Corte tiene un costado normativo. Dice que el buscador deberá actuar cuando tome conocimiento de la ilicitud. ¿Basta una simple notificación del damnificado? Si, cuando es "manifiesto y grosero": pornografía infantil, apología del genocidio o racismo, discrimininación, montajes de imágenes incluso, etc. En esos y otros casos, deberían actuar ante un simple pedido. En los otros, como lesiones al honor, será una autoridad o un juez quien deba actuar. La petición no será suficiente porque, ante la duda, la libertad de expresión está por encima. Si había dudas, el fallo de la Corte las despejó para siempre.